La institución conocida con el nombre de Cortes jugó un papel fundamental en la historia del reino castellano-leonés durante los siglos XII al XVI. No obstante, la interpretación de significado científico no ha podido aislarse de las propias concepciones ideológicas vigentes en el momento en que se gestaba la explicación. A principios del siglo XIX, a raíz de la convocatoria de las Cortes de Cádiz y de la aparición de la obra del clérigo constitucional Martínez Marina, se fraguó una interpretación «liberal», que veía en las Cortes medievales el más claro antecedente del sistema político decimonónico, caracterizado por el ejercicio de la soberanía popular. De acuerdo con esa visión, las Cortes eran una asamblea representativa de los diversos estamentos de la sociedad, que compartía con el monarca la potestad legislativa y servía de freno al poder real. Esa imagen de las Cortes medievales no sólo ha estado vigente durante el siglo XIX, sino que se ha transmitido al XX, siendo aún compartida en nuestros días, aunque con evidentes matizaciones, por numerosos estudiosos de la institución.

La historiografía liberal ha contribuido en buena medida a mitificar las Cortes medievales castellano-leonesas, al considerarlas asamblea representativa y, en un sentido amplio del término, democrática. Muchos de los tópicos que circulan a propósito de la presunta democracia de Castilla y

León en la Edad Media están en relación con esa idea de las Cortes, cuya precocidad, con respecto al Parlamento inglés o a los Estados Generales de Francia, se exhibe a manera de prueba concluyen-te. En esa línea hay que situar, por ejemplo, al insigne medievalista Sánchez Albornoz, el cual no ha dudado en afirmar que la Castilla bajomedieval estaba gobernada por una «monarquía parlamentaria de perfiles democráticos».

Desde una perspectiva radicalmente opuesta a la liberal, también han sido enaltecidas las Cortes medievales castellano-leonesas. Aunque esta concepción, que floreció abundantemente en los años que siguieron a la guerra civil, insiste en la radical separación existente entre las Cortes medievales y las contemporáneas, utiliza como argumento clave la idoneidad de las primeras con la esencia de nuestro pueblo. Las Cortes, inauguradas en el pasado siglo, por el contrario, no serían sino una torpe imitación de modelos foráneos, en modo alguno acordes con las peculiaridades nacionales. Un eco de esta concepción podemos verlo, aunque el caso sea una mera anécdota, en la intervención de un consejero nacional del Movimiento, el cual, después de rechazar los proyectos de reforma política basados en criterios extranjerizantes, lamentaba que se ignorase «la verdadera tradición de la democracia española, la de las Cortes de León».

La obra fundamental que se ha publicado hasta nuestros días sobre las Cortes de Castilla y León en la Edad Media se debe al ruso W. Piskorski. Fue escrita al final del siglo XIX y, en líneas generales, participa de la interpretación liberal de la institución. Recientemente, el profesor Pérez-Prendes ha sugerido una interpretación claramente revisionista de las Cortes de Castilla. Este autor rechaza categóricamente todo intento de buscar una línea de continuidad entre las Cortes medievales y las decimonónicas, pero no porque las primeras respondieran a las esencias de lo genuino hispánico y las segundas no, sino sencillamente porque las Cortes de la Edad Media sólo pueden ser correctamente entendidas si se las sitúa en el contexto de la estructura política feudal, de la cual eran un elemento más.

Las Cortes medievales de Castilla, opina Pérez-Prendes, eran una institución enteramente dominada por los monarcas, los cuales convocaban a sus vasallos, que acudían a la reunión en virtud de su deber de consejo. Esta interpretación, según nuestro particular punto de vista, contiene numerosos elementos positivos, aunque quizá haga un análisis de la institución demasiado apegado a los presupuestos jurídicos teóricos y en cambio bastante alejado de la «historia concreta» y de las situaciones dadas en la «práctica».

El material fundamental de que disponemos para el estudio de las Cortes medievales castellano-leonesas, aparte de la abundante información que suministran las crónicas de la época, son los cuadernos de sus reuniones, publicados en la segunda mitad del pasado siglo gracias a los impulsos de la Real Academia de la Historia (Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, 4 tomos, Madrid, 1861-1882).

 

Origen: La curia regia

 

Las Cortes derivan de la curia regia. Era éste un organismo de tipo consultivo integrado por grandes magnates, altos dignatarios eclesiásticos y oficiales de la casa del rey. La curia regia celebraba dos tipos de reuniones, unas de carácter ordinario y otras, con asistencia de mayor número de prelados, abades y nobles, de carácter extraordinario. La convocatoria de la curia regia extraordinaria, también llamada curia plena, sólo se efectuaba en ocasiones muy especiales, como la jura de un heredero, una situación económica angustiosa de la monarquía o la necesidad de legislar con carácter general.

La transformación de la curia plena en Cortes se produjo cuando se regularizó la asistencia a sus reuniones de representantes de las ciudades y villas del reinado. Tradicionalmente se ha señalado la fecha de 1118 como la del nacimiento de las Cortes. Efectivamente, en la curia regia extraordinaria convocada por el monarca leonés Alfonso IX para aquella fecha estuvieron presentes delegados de las ciudades del reino («electis civibus ex singulis civitatibus», dice el texto conservado de la reunión). Algún autor ha adelantado al año 11 70 la presencia de los burgueses en la curia regia leonesa.

El motivo concreto de la participación de los burgueses en la curia plena de 1118 no está muy claro. Sánchez Albornoz lo ha puesto en relación con las acuñaciones injustificadas de moneda por parte de los reyes, acuñaciones que los habitantes de las ciudades deseaban impedir, pues ellos eran sus principales víctimas. El acuerdo a que se llegó entre el rey y los delegados de las ciudades fue que, a cambio de entregar el tercer estado una ayuda económica al monarca, éste se comprometía a acuñar moneda únicamente cada siete años. No obstante, dejando aparte tanto la fecha exacta como el motivo concreto de su asistencia a las reuniones de la curia plena, lo importante era la incorporación del tercer estado, o más concretamente de los procuradores de las ciudades y villas del reino. Esta presencia de los burgueses en un órgano de gobierno, aunque fuera de manera muy limitada, era una consecuencia del auge creciente de las ciudades y de su papel económico y social, que obligó a los monarcas a contar necesariamente con ellas.

 

Composición

 

Las Cortes se reunían cuando el rey, en virtud de su libre decisión, creía oportuno convocarlas. El monarca tenía igualmente plenas facultades para decidir tanto el momento de la convocatoria de las Cortes como el lugar concreto de la reunión. Nunca hubo una periodicidad fija en las sesiones de las Cortes, a pesar de que en diversas ocasiones fue solicitada (por ejemplo, en las Cortes de Palencia de 1313, los procuradores de las ciudades pidieron al rey de Castilla «... que daqui adelante en todo tiempo seamos tenudos cada dos años de fazer llamar cortes generales»). En los diecinueve años de reinado de Pedro I, las Cortes sólo se reunieron en una ocasión; en cambio, lo hicieron 19 veces durante el reinado de Juan II.

El monarca solía acudir a la sesión de inauguración acompañado por miembros de su familia y por personajes que ocupaban puestos destacados en su corte. Habitualmente pronunciaba un discurso solemne, al que contestaban representantes de los tres «estados» (Nobleza, clero y ciudades). A continuación comenzaban las deliberaciones sobre los puntos concretos que habían motivado la convocatoria. En general puede afirmarse que el modo de proceder en las Cortes es prácticamente desconocido.

A las sesiones de las Cortes acudían, previa recepción de la correspondiente carta real de convocatoria, los miembros más destacados de la nobleza, así como altos dignatarios de la Iglesia. ¿Representaban a sus respectivos estamentos? ¿Iban, por el contrario, a título meramente individual? Es probable que la asistencia a las Cortes de los grandes magnates y del alto clero estuviera basada en su deber de consejo. En la reunión celebrada en Madrid en 1391, el canciller Juan Martínez, hablando en nombre del rey, recordó a los asistentes que «por mi mandato sodes ayuntados en estas Cortes». Pero de hecho su presencia suponía una participación en las cuestiones que se debatían en las Cortes de los grupos sociales preponderantes.

 

Representantes urbanos

 

La verdadera razón de ser de las Cortes obedecía a la presencia en sus reuniones de los procuradores de las ciudades y villas del reino. Ahora bien, el significado real de estos procuradores continúa sin estar suficientemente claro. En realidad, parece más adecuado considerarlos mandatarios que representantes, pues simplemente llevaban un mandato de sus respectivas ciudades o villas. Por otra parte, la mayoría de los procuradores eran ellos mismos caballeros o hidalgos, miembros de las oligarquías locales dominantes en los regimientos municipales.

El número de ciudades y villas que enviaban procuradores a las Cortes sufrió notables oscilaciones, aunque por lo general fue siempre reducido. El máximo se alcanzó en los primeros años del siglo XIV (100 en las Cortes de Burgos de 1315), disminuyó posteriormente (49 en las Cortes de Madrid de 1391), para estabilizarse en el siglo XV en sólo 17 (Burgos, León, Toledo, Murcia, Jaén, Córdoba, Sevilla, Zamora, Toro, Salamanca, Segovia, Avila, Valladolid, Soria, Madrid, Cuenca y Guadalajara), aunque con la incorporación de Granada, en tiempo de los Reyes Católicos, el número de ciudades y villas presentes en las Cortes aumentara a 18.

Es interesante observar cómo la mayoría de estas ciudades y villas pertenecían a la Meseta Central, en tanto que la periferia apenas estaba representada. Regiones como Asturias o Galicia quedaban totalmente al margen. Si enfocamos la cuestión desde una óptica estrictamente social llegamos a la conclusión de que amplios sectores estaban ausentes de las Cortes. Aunque en teoría los procuradores de las ciudades y villas del reino hablaban en nombre del tercer estado, en la práctica defendían primordialmente los intereses de las oligarquías municipales dominantes. Por tanto, ni las capas populares de las ciudades ni el campesino, que constituía la inmensa mayoría de la población, tenían representantes en las Cortes.

Las Cortes fueron el escenario de un debate que tenía como protagonista, por una parte, a los procuradores de las ciudades y, por otra, a los reyes. Los primeros presentaban una serie de peticiones, por lo general relacionadas con los problemas específicos de las ciudades, la justicia, la administración, los abusos de los poderosos, etcétera. El monarca contestaba a esas peticiones exponiendo sus propósitos de dar satisfacción a lo solicitado o, por el contrario, de denegar lo pedido. Los procuradores, por su parte, votaban los servicios económicos que el rey requería. En este hecho tiene su fundamento la idea de que las Cortes gozaban de atribuciones de tipo fiscal. En verdad, la institución no intervenía en modo alguno en la percepción de los tributos ordinarios de la hacienda regia.

 

Atribuciones

 

En cuanto a la presentación de las quejas al rey, el hecho de que idénticas peticiones se repitan con frecuencia de unas sesiones de Cortes a otras muestra que, pese a las contestaciones del monarca en sentido positivo la mayoría de las veces, los problemas no se resolvían. El rey no estaba obligado ni siquiera a cumplir lo prometido por él mismo. Parece que a cambio de otorgarle los procuradores del tercer estado los subsidios económicos, el rey sólo se comprometía a escuchar los agravios de aquéllos y a manifestar, en el mejor de los casos, una voluntad de poner remedio a los males alegados.

Las Cortes medievales castellano-leonesas prestaron juramento, con cierta frecuencia, a los herederos de la corona. En ocasiones se aprovecharon sus reuniones para exponer los propósitos regios en materia matrimonial. En ciertos casos de minoridades, la intervención política de la institución fue muy importante (recomendamos lo sucedido con motivo de la minoridad de Enrique III, a fines del siglo XIV). Pero eso no significa que las Cortes tuvieran potestad para otorgar su consentimiento a los herederos de la corona, ni que gozaran de facultades aprobatorias o denegatorias de los matrimonios de los miembros de la familia real, ni que tuvieran capacidad para actuar durante las etapas de minoridad detentando la soberanía.

El asunto más espinoso en materia de atribuciones de las Cortes es el relativo a la presunta participación de la institución en la promulgación de las leyes. Son muchos los autores que han defendido la ¡dea de que las Cortes tuvieron, en mayor o menor medida, competencia en cuestiones legislativas. La frase de Sánchez Albornoz de que las Cortes «llegaron a compartir el poder legislativo con el rey» ¡lustra bien esta línea interpretativa. No obstante, semejante afirmación parece responder a un mero trasplante del esquema de las Cortes constitucionales contemporáneas a las medievales.

Un atento análisis de los cuadernos de las Cortes castellano-leonesas y de los testimonios cronísticos de la Edad Media demuestra que en sentido estricto las Cortes nunca tuvieron ni el más ligero asomo de potestad legislativa. No obstante en numerosas ocasiones los monarcas decidieron promulgar leyes en las reuniones de las Cortes.

Son las «leyes u ordenamientos de Cortes». Esto significa que los reyes castellano-leoneses consideraban más propicia la presentación de ciertas leyes en las Cortes por la solemnidad de la reunión, pero también por el peso que «de facto» jugaba la institución.

 

Papel en la vida política

 

Las Cortes no nacieron definitivamente perfiladas en la reunión de León de 1188. Antes al contrario, la institución se fue desarrollando con el tiempo, adquiriendo matices nuevos en función de circunstancias históricas concretas. Entre las Cortes reunidas en tiempos de Alfonso X y las convocadas por los Reyes Católicos median más de dos siglos de compleja historia, lo que supone también de importantes transformaciones en la propia institución.

Las Cortes, nacidas a finales del siglo XII, no lograron su consolidación definitiva hacia la segunda mitad del siglo XIII. En la primera mitad de esta centuria hubo nuevas reuniones en tierras leonesas (Benavente en 1 202, León en 1208). No obstante, durante el reinado de Fernando II la institución no contó prácticamente para nada. Pero a raíz de la reunión de 1258 en Valladolid, en donde Alfonso X estuvo acompañado de «ommes bonos de villas de Castiella e de Extremadura e de tierra de León», la convocatoria de Cortes se convirtió en un instrumento habitual de la política de los reyes castellano-leoneses. Las primeras medidas importantes para la contención de los precios se acordaron en las Cortes de Jerez de la Frontera de 1268, también de tiempos de Alfonso el Sabio. El reinado de Sancho IV y la minoridad de Fernando IV vieron la reunión frecuente de la institución.

Sin lugar a dudas fue en el siglo XIV cuando las Cortes castellano-leonesas alcanzaron su apogeo. Decimos esto tanto porque la presencia de procuradores de las ciudades y villas logró su cima más alta como por las trascendentales decisiones que se tomaron en sus reuniones.

En el primer tercio del siglo, especialmente durante la minoridad de Alfonso XI, las Cortes, que en ocasiones volvieron a reunirse separadamente (Castilla por un lado, León por otro), fueron objeto de disputa por parte de las facciones nobiliarias en pugna, que deseaban atraérselas a su campo. Las Cortes de Burgos de 1315 fueron la plataforma de la Hermandad General, poderosa asociación concejil que pretendía la defensa del orden, pero que de algún modo era el germen de un amplio movimiento popular.

En las Cortes de Alcalá de 1348 se promulgó el célebre ordenamiento con el que Alfonso XI intentaba poner en aplicación los principios teóricos contenidos en las Partidas. Las Cortes de Valladolid de 1351, únicas conocidas del reinado de Pedro I, resolvieron asuntos relacionados con la reciente peste negra. Las Cortes volvieron a jugar un papel trascendental con motivo de la instauración de la dinastía Trastamara. Recordemos los ordenamientos de Enrique II sobre administración de justicia u organización de la cancillería, pero sobre todo el conjunto de disposiciones legislativas que data de la época de Juan I, en especial las promulgadas en las Cortes de Briviesca de 1 387. Precisamente el año anterior Juan I se había servido de la reunión de las Cortes en Segovia para exponer, en un brillante discurso, sus derechos al trono castellano-leonés, amenazado por las tropas del duque de Lancaster. Por último, al finalizar la centuria, debido a la minoridad de Enrique III, las Cortes jugaron un papel decisivo, siendo ellas las que determinaron el nombramiento y funcionamiento del Consejo de Regencia.

En el siglo XV, las Cortes castellano-leonesas se reunieron con mucha frecuencia, pero su papel fue en continua decadencia. La presencia de los procuradores de las ciudades y villas se redujo considerablemente, limitándose a los 17 antes citados. La creciente intervención del poder central en la designación de estos procuradores y la decisión tomada en el año 1422 de que la Corona pagara su estancia en la corte, contribuyeron a desdibujar progresivamente el papel de estos representantes del tercer estado. Por su parte, la nobleza y el alto clero mostraban una progresiva indiferencia hacia la institución.

Las Cortes sólo se reunían para votar enormes sumas de dinero, cuyo posterior destino en modo alguno controlaban. Pero el afianzamiento de la institución monárquica hacía cada día menos necesaria la convocatoria de las Cortes. No obstante, aún tuvieron una vida relativamente floreciente durante los reinados de Juan II y de Enrique IV. He aquí algunas muestras de la vitalidad de las Cortes en el siglo XV: intentos de los infantes de Aragón por atraerlas a su bando, durante la minoridad de Juan II; petición de que no se exportase lana, en las Cortes de Madrigal de 1438: interpretación de una ley de las Partidas en el real sobre Olmedo de 1445, en un momento decisivo para el futuro de Juan II de Castilla; protestas contra las excesivas mercedes a la nobleza y sugerencia de posibles rebeliones antiseñoriales en las Cortes de Ocaña de 1469; reinando ya los Reyes Católicos, revisión de las mercedes concedidas en los últimos tiempos, en las Cortes de Toledo de 1480.

 

 

 

 

 

 

 

 

Castilla: Do hay reyes no mandan leyes

 

Julio Valdeón
Catedrático de Historia Medieval.
Universidad de Valladolid

 Cuadernos Historia 16, nº 51(Las cortes medievales),1985 pps. 4-10