La institución conocida con el nombre de Cortes jugó un papel
fundamental en la historia del reino
castellano-leonés durante los siglos XII al XVI. No
obstante, la interpretación de significado
científico no ha podido aislarse de las propias
concepciones ideológicas vigentes en el momento en
que se gestaba la explicación. A principios del
siglo XIX, a raíz de la convocatoria de las Cortes
de Cádiz y de la aparición de la obra del clérigo
constitucional Martínez Marina, se fraguó una
interpretación «liberal», que veía en las Cortes
medievales el más claro antecedente del sistema
político decimonónico, caracterizado por el
ejercicio de la soberanía popular. De acuerdo con
esa visión, las Cortes eran una asamblea
representativa de los diversos estamentos de la
sociedad, que compartía con el monarca la potestad
legislativa y servía de freno al poder real. Esa
imagen de las Cortes medievales no sólo ha estado
vigente durante el siglo XIX, sino que se ha
transmitido al XX, siendo aún compartida en nuestros
días, aunque con evidentes matizaciones, por
numerosos estudiosos de la institución.
La
historiografía liberal ha contribuido en buena
medida a mitificar las Cortes medievales
castellano-leonesas, al considerarlas asamblea
representativa y, en un sentido amplio del término,
democrática. Muchos de los tópicos que circulan a
propósito de la presunta democracia de Castilla y
León en la Edad Media están en relación con esa idea
de las Cortes, cuya precocidad, con respecto al
Parlamento inglés o a los Estados Generales de
Francia, se exhibe a manera de prueba concluyen-te.
En esa línea hay que situar, por ejemplo, al insigne
medievalista Sánchez Albornoz, el cual no ha dudado
en afirmar que la Castilla bajomedieval estaba
gobernada por una «monarquía parlamentaria de
perfiles democráticos».
Desde una perspectiva radicalmente
opuesta a la liberal, también han sido enaltecidas
las Cortes medievales castellano-leonesas. Aunque
esta concepción, que floreció abundantemente en los
años que siguieron a la guerra civil, insiste en la
radical separación existente entre las Cortes
medievales y las contemporáneas, utiliza como
argumento clave la idoneidad de las primeras con la
esencia de nuestro pueblo. Las Cortes, inauguradas
en el pasado siglo, por el contrario, no serían sino
una torpe imitación de modelos foráneos, en modo
alguno acordes con las peculiaridades nacionales. Un
eco de esta concepción podemos verlo, aunque el caso
sea una mera anécdota, en la intervención de un
consejero nacional del Movimiento, el cual,
después de rechazar los
proyectos de reforma política basados en criterios
extranjerizantes, lamentaba que se ignorase «la
verdadera tradición de la democracia española, la de
las Cortes de León».
La obra fundamental que se ha publicado
hasta nuestros días sobre las Cortes de Castilla y
León en la Edad Media se debe al ruso W. Piskorski.
Fue escrita al final del siglo XIX y, en líneas generales,
participa de la interpretación liberal de la
institución. Recientemente, el profesor
Pérez-Prendes ha sugerido una interpretación
claramente revisionista de las Cortes de Castilla.
Este autor rechaza categóricamente todo intento de
buscar una línea de continuidad entre las Cortes
medievales y las decimonónicas, pero no porque las
primeras respondieran a las esencias de lo genuino
hispánico y las segundas no, sino sencillamente
porque las Cortes de la Edad Media sólo pueden ser
correctamente entendidas si se las sitúa en el
contexto de la estructura política feudal, de la
cual eran un elemento más.
Las
Cortes medievales de Castilla, opina Pérez-Prendes,
eran una institución enteramente dominada por los
monarcas, los cuales convocaban a sus vasallos, que
acudían a la reunión en virtud de su deber de
consejo. Esta interpretación, según nuestro
particular punto de vista, contiene numerosos
elementos positivos, aunque quizá haga un análisis
de la institución demasiado apegado a los
presupuestos jurídicos teóricos y en cambio bastante
alejado de la «historia concreta» y de las
situaciones dadas en la «práctica».
El
material fundamental de que disponemos para el
estudio de las Cortes medievales
castellano-leonesas, aparte de la abundante
información que suministran las crónicas de la
época, son los cuadernos de sus reuniones,
publicados en la segunda mitad del pasado siglo
gracias a los impulsos de la Real Academia de la
Historia
(Cortes de los
antiguos reinos de León y de Castilla,
4
tomos, Madrid, 1861-1882).
Origen: La curia regia
Las
Cortes derivan de la curia regia. Era éste un
organismo de tipo consultivo integrado por grandes
magnates, altos dignatarios eclesiásticos y
oficiales de la casa del rey. La curia regia
celebraba dos tipos de reuniones, unas de carácter
ordinario y otras, con asistencia de mayor número de
prelados, abades y nobles, de carácter
extraordinario. La convocatoria de la curia regia
extraordinaria, también llamada curia plena, sólo se
efectuaba en ocasiones muy especiales, como la jura
de un heredero, una situación económica angustiosa
de la monarquía o la necesidad de legislar con
carácter general.
La
transformación de la curia plena en Cortes se
produjo cuando se regularizó la asistencia a sus
reuniones de representantes de las ciudades y villas
del reinado. Tradicionalmente se ha señalado la
fecha de 1118 como la del nacimiento de las Cortes.
Efectivamente, en la curia regia extraordinaria
convocada por el monarca leonés Alfonso IX para
aquella fecha estuvieron presentes delegados de las
ciudades del reino («electis civibus ex singulis
civitatibus», dice el texto conservado de la
reunión). Algún autor ha adelantado al año 11 70 la
presencia de los burgueses en la curia regia
leonesa.
El
motivo concreto de la participación de los burgueses
en la curia plena de 1118 no está muy claro. Sánchez
Albornoz lo ha puesto en relación con las
acuñaciones injustificadas de moneda por parte de
los reyes, acuñaciones que los habitantes de las
ciudades deseaban impedir, pues ellos eran sus
principales víctimas. El acuerdo a que se llegó
entre el rey y los delegados de las ciudades fue
que, a cambio de entregar el tercer estado una ayuda
económica al monarca, éste se comprometía a acuñar
moneda únicamente cada siete años. No obstante,
dejando aparte tanto la fecha exacta como el motivo
concreto de su asistencia a las reuniones de la
curia plena, lo importante era la incorporación del
tercer estado, o más concretamente de los
procuradores de las ciudades y villas del reino.
Esta presencia de los burgueses en un órgano de
gobierno, aunque fuera de manera muy limitada, era
una consecuencia del auge creciente de las ciudades
y de su papel económico y social, que obligó a los
monarcas a contar necesariamente con ellas.
Composición
Las
Cortes se reunían cuando el rey, en virtud de su
libre decisión, creía oportuno convocarlas. El
monarca tenía igualmente plenas facultades para
decidir tanto el momento de la convocatoria de las
Cortes como el lugar concreto de la reunión. Nunca
hubo una periodicidad fija en las sesiones de las
Cortes, a pesar de que en diversas ocasiones fue
solicitada (por ejemplo, en las Cortes de Palencia
de 1313, los procuradores de las ciudades pidieron
al rey de Castilla «... que daqui adelante en todo
tiempo seamos tenudos cada dos años de fazer llamar
cortes generales»). En los diecinueve años de
reinado de Pedro I, las Cortes sólo se reunieron en
una ocasión; en cambio, lo hicieron 19 veces durante
el reinado de Juan II.
El
monarca solía acudir a la sesión de inauguración
acompañado por miembros de su familia y por
personajes que ocupaban puestos destacados en su
corte. Habitualmente pronunciaba un discurso
solemne, al que contestaban representantes de los
tres «estados» (Nobleza, clero y ciudades). A
continuación comenzaban las deliberaciones sobre los
puntos concretos que habían motivado la
convocatoria. En general puede afirmarse que el modo
de proceder en las Cortes es prácticamente
desconocido.
A las sesiones de las Cortes acudían,
previa recepción de la correspondiente carta real de
convocatoria, los miembros más destacados de la
nobleza, así como altos dignatarios de la Iglesia.
¿Representaban a sus
respectivos estamentos? ¿Iban, por el contrario, a
título meramente individual? Es probable
que la asistencia a las Cortes
de los grandes magnates y del alto clero estuviera
basada en su deber de consejo. En la reunión
celebrada en Madrid en 1391, el canciller Juan
Martínez, hablando en nombre del rey, recordó a los
asistentes que «por mi mandato sodes ayuntados en
estas Cortes». Pero de hecho su presencia suponía
una participación en las cuestiones que se debatían
en las Cortes de los grupos sociales preponderantes.
Representantes urbanos
La
verdadera razón de ser de las Cortes obedecía a la
presencia en sus reuniones de los procuradores de
las ciudades y villas del reino. Ahora bien, el
significado real de estos procuradores continúa sin
estar suficientemente claro. En realidad, parece más
adecuado considerarlos mandatarios que
representantes, pues simplemente llevaban un mandato
de sus respectivas ciudades o villas. Por otra
parte, la mayoría de los procuradores eran ellos
mismos caballeros o hidalgos, miembros de las
oligarquías locales dominantes en los regimientos
municipales.
El
número de ciudades y villas que enviaban
procuradores a las Cortes sufrió notables
oscilaciones, aunque por lo general fue siempre
reducido. El máximo se alcanzó en los primeros años
del siglo XIV (100 en las Cortes de Burgos de 1315),
disminuyó posteriormente (49 en las Cortes de Madrid
de 1391), para estabilizarse en el siglo XV en sólo
17 (Burgos, León, Toledo, Murcia, Jaén, Córdoba,
Sevilla, Zamora, Toro, Salamanca, Segovia, Avila,
Valladolid, Soria, Madrid, Cuenca y Guadalajara),
aunque con la incorporación de Granada, en tiempo de
los Reyes Católicos, el número de ciudades y villas
presentes en las Cortes aumentara a 18.
Es
interesante observar cómo la mayoría de estas
ciudades y villas pertenecían a la Meseta Central,
en tanto que la periferia apenas estaba
representada. Regiones como Asturias o Galicia
quedaban totalmente al margen. Si enfocamos la
cuestión desde una óptica estrictamente social
llegamos a la conclusión de que amplios sectores
estaban ausentes de las Cortes. Aunque en teoría los
procuradores de las ciudades y villas del reino
hablaban en nombre del tercer estado, en la práctica
defendían primordialmente los intereses de las
oligarquías municipales dominantes. Por tanto, ni
las capas populares de las ciudades ni el campesino,
que constituía la inmensa mayoría de la población,
tenían representantes en las Cortes.
Las
Cortes fueron el escenario de un debate que tenía
como protagonista, por una parte, a los procuradores
de las ciudades y, por otra, a los reyes. Los
primeros presentaban una serie de peticiones, por lo
general relacionadas con los problemas específicos
de las ciudades, la justicia, la administración, los
abusos de los poderosos, etcétera. El monarca
contestaba a esas peticiones exponiendo sus
propósitos de dar satisfacción a lo solicitado o,
por el contrario, de denegar lo pedido. Los
procuradores, por su parte, votaban los servicios
económicos que el rey requería. En este hecho tiene
su fundamento la idea de que las Cortes gozaban de
atribuciones de tipo fiscal. En verdad, la
institución no intervenía en modo alguno en la
percepción de los tributos ordinarios de la hacienda
regia.
Atribuciones
En
cuanto a la presentación de las quejas al rey, el
hecho de que idénticas peticiones se repitan con
frecuencia de unas sesiones de Cortes a otras
muestra que, pese a las contestaciones del monarca
en sentido positivo la mayoría de las veces, los
problemas no se resolvían. El rey no estaba obligado
ni siquiera a cumplir lo prometido por él mismo.
Parece que a cambio de otorgarle los procuradores
del tercer estado los subsidios económicos, el rey
sólo se comprometía a escuchar los agravios de
aquéllos y a manifestar, en el mejor de los casos,
una voluntad de poner remedio a los males alegados.
Las
Cortes medievales castellano-leonesas prestaron
juramento, con cierta frecuencia, a los herederos de
la corona. En ocasiones se aprovecharon sus
reuniones para exponer los propósitos regios en
materia matrimonial. En ciertos casos de
minoridades, la intervención política de la
institución fue muy importante (recomendamos lo
sucedido con motivo de la minoridad de Enrique III,
a fines del siglo XIV). Pero eso no significa que
las Cortes tuvieran potestad para otorgar su
consentimiento a los herederos de la corona, ni que
gozaran de facultades aprobatorias o denegatorias de
los matrimonios de los miembros de la familia real,
ni que tuvieran capacidad para actuar durante las
etapas de minoridad detentando la soberanía.
El
asunto más espinoso en materia de atribuciones de
las Cortes es el relativo a la presunta
participación de la institución en la promulgación
de las leyes. Son muchos los autores que han
defendido la ¡dea de que las Cortes tuvieron, en
mayor o menor medida, competencia en cuestiones
legislativas. La frase de Sánchez Albornoz de que
las Cortes «llegaron a compartir el poder
legislativo con el rey» ¡lustra bien esta línea
interpretativa. No obstante, semejante afirmación
parece responder a un mero trasplante del esquema de
las Cortes constitucionales contemporáneas a las
medievales.
Un
atento análisis de los cuadernos de las Cortes
castellano-leonesas y de los testimonios cronísticos
de la Edad Media demuestra que en sentido estricto
las Cortes nunca tuvieron ni el más ligero asomo de
potestad legislativa. No obstante en numerosas
ocasiones los monarcas decidieron promulgar leyes en
las reuniones de las Cortes.
Son
las «leyes u ordenamientos de Cortes». Esto
significa que los reyes castellano-leoneses
consideraban más propicia la presentación de ciertas
leyes en las Cortes por la solemnidad de la reunión,
pero también por el peso que «de facto» jugaba la
institución.
Papel en la vida política
Las
Cortes no nacieron definitivamente perfiladas en la
reunión de León de 1188. Antes al contrario, la
institución se fue desarrollando con el tiempo,
adquiriendo matices nuevos en función de
circunstancias históricas concretas. Entre las
Cortes reunidas en tiempos de Alfonso X y las
convocadas por los Reyes Católicos median más de dos
siglos de compleja historia, lo que supone también
de importantes transformaciones en la propia
institución.
Las
Cortes, nacidas a finales del siglo XII, no lograron
su consolidación definitiva hacia la segunda mitad
del siglo XIII. En la primera mitad de esta centuria
hubo nuevas reuniones en tierras leonesas (Benavente
en 1 202, León en 1208). No obstante, durante el
reinado de Fernando II la institución no contó
prácticamente para nada. Pero a raíz de la reunión
de 1258 en Valladolid, en donde Alfonso X estuvo
acompañado de «ommes bonos de villas de Castiella e
de Extremadura e de tierra de León», la convocatoria
de Cortes se convirtió en un instrumento habitual de
la política de los reyes castellano-leoneses. Las
primeras medidas importantes para la contención de
los precios se acordaron en las Cortes de Jerez de
la Frontera de 1268, también de tiempos de Alfonso
el Sabio. El reinado de Sancho IV y la minoridad de
Fernando IV vieron la reunión frecuente de la
institución.
Sin
lugar a dudas fue en el siglo XIV cuando las Cortes
castellano-leonesas alcanzaron su apogeo. Decimos
esto tanto porque la presencia de procuradores de
las ciudades y villas logró su cima más alta como
por las trascendentales decisiones que se tomaron en
sus reuniones.
En
el primer tercio del siglo, especialmente durante la
minoridad de Alfonso XI, las Cortes, que en
ocasiones volvieron a reunirse separadamente
(Castilla por un lado, León por otro), fueron objeto
de disputa por parte de las facciones nobiliarias en
pugna, que deseaban atraérselas a su campo. Las
Cortes de Burgos de 1315 fueron la plataforma de la
Hermandad General, poderosa asociación concejil que
pretendía la defensa del orden, pero que de algún
modo era el germen de un amplio movimiento popular.
En
las Cortes de Alcalá de 1348 se promulgó el célebre
ordenamiento con el que Alfonso XI intentaba poner
en aplicación los principios teóricos contenidos en
las Partidas. Las Cortes de Valladolid de 1351,
únicas conocidas del reinado de Pedro I, resolvieron
asuntos relacionados con la reciente peste negra.
Las Cortes volvieron a jugar un papel trascendental
con motivo de la instauración de la dinastía
Trastamara. Recordemos los ordenamientos de Enrique
II sobre administración de justicia u organización
de la cancillería, pero sobre todo el conjunto de
disposiciones legislativas que data de la época de
Juan I, en especial las promulgadas en las Cortes de
Briviesca de 1 387. Precisamente el año anterior
Juan I se había servido de la reunión de las Cortes
en Segovia para exponer, en un brillante discurso,
sus derechos al trono castellano-leonés, amenazado
por las tropas del duque de Lancaster. Por último,
al finalizar la centuria, debido a la minoridad de
Enrique III, las Cortes jugaron un papel decisivo,
siendo ellas las que determinaron el nombramiento y
funcionamiento del Consejo de Regencia.
En
el siglo XV, las Cortes castellano-leonesas se
reunieron con mucha frecuencia, pero su papel fue en
continua decadencia. La presencia de los
procuradores de las ciudades y villas se redujo
considerablemente, limitándose a los 17 antes
citados. La creciente intervención del poder central
en la designación de estos procuradores y la
decisión tomada en el año 1422 de que la Corona
pagara su estancia en la corte, contribuyeron a
desdibujar progresivamente el papel de estos
representantes del tercer estado. Por su parte, la
nobleza y el alto clero mostraban una progresiva
indiferencia hacia la institución.
Las
Cortes sólo se reunían para votar enormes sumas de
dinero, cuyo posterior destino en modo alguno
controlaban. Pero el afianzamiento de la institución
monárquica hacía cada día menos necesaria la
convocatoria de las Cortes. No obstante, aún
tuvieron una vida relativamente floreciente durante
los reinados de Juan II y de Enrique IV. He aquí
algunas muestras de la vitalidad de las Cortes en el
siglo XV: intentos de los infantes de Aragón por
atraerlas a su bando, durante la minoridad de Juan
II; petición de que no se exportase lana, en las
Cortes de Madrigal de 1438: interpretación de una
ley de las Partidas en el real sobre Olmedo de 1445,
en un momento decisivo para el futuro de Juan II de
Castilla; protestas contra las excesivas mercedes a
la nobleza y sugerencia de posibles rebeliones
antiseñoriales en las Cortes de Ocaña de 1469;
reinando ya los Reyes Católicos, revisión de las
mercedes concedidas en los últimos tiempos, en las
Cortes de Toledo de 1480.