Las Cortes aragonesas en la Edad Media tienen el carácter de asambleas representativas de los cuatro estamentos del reino. Jerónimo Blancas —cronista oficial de Aragón en el siglo XVI— dice que las Cortes son «el ajustamiento universal en que el rey y los cuatro brazos del reino intervienen en forma pública y solemne». Estas reuniones constituyen un verdadero cuerpo jurídico de carácter representativo porque reúnen al rey con los cuatro brazos —los eclesiásticos, ricos hombres, caballeros e infanzones y procuradores de las ciudades (universidades)— representantes de la sociedad medieval aragonesa.

El papel de estas asambleas dentro de la vida política, económica e institucional es decisivo y su competencia abarca funciones diversas: recibir y prestar el juramento en el momento de la coronación de un nuevo monarca, aprobar subsidios al rey y encargarse de su recogida y distribución, labor legislativa en todos sus órdenes y presentación de agravios o «greuges» contra el rey y sus oficiales, contra el Justicia y los suyos o contra cualquier brazo de dichas Cortes.

De la «curia regia», que tenía carácter meramente asesor para el monarca, se pasará a la reunión de Cortes, que restringirá la iniciativa real sobre unos principios de participación del reino y con poder legislativo, judicial y ejecutivo.

Dichas asambleas evolucionan en función de las tensiones surgidas entre la monarquía y los estamentos, reflejando la problemática coyuntural de cada momento y la conflictividad de las diferencias de intereses de la sociedad aragonesa.

La antítesis rey-reino se canalizará a través de las Cortes, resolviéndose unas veces en favor de la realeza y otras de los aragoneses, y manifestando, en definitiva, las interrelaciones entre las clases dirigentes y las dirigidas del país.

Ya las Cortes de Ejea de 1265 se habían reunido para que el rey pudiera satisfacer los agravios cometidos contra el estamento nobiliar y a instancia de éste. Años más tarde, en las Cortes de Zaragoza de 1283, la nobleza volvía a presentar al rey Pedro III la lista de los «greuges», sumándose a esta petición los caballeros e infanzones, así como los ciudadanos y hombres de villa de Aragón, Ribagorza y Teruel. Finalmente, la convocatoria de las Cortes de Zaragoza de 1301 —con Jaime II— se hacía extensiva además al estamento eclesiástico, representado en este caso por prelados y abades.

Paralelamente a esta evolución representativa, desde fines del siglo XIII las Cortes manifiestan los deseos del reino por modificar las funciones políticas de la monarquía, arrancando prerrogativas que perderá el rey en beneficio de los estamentos: como se manifiesta por la obligación impuesta al nuevo monarca del juramento de los Fueros, usos y privilegios del reino, condición previa para ser jurado por sus súbditos.

La culminación de la Reconquista aragonesa en la Península y el desplazamiento del centro hegemónico de la Corona de Aragón hacia el Mediterráneo —en la segunda mitad del siglo XII— alterarían profundamente el equilibrio socieconómico del país, lo que unido a la crisis política sufrida por la monarquía —excomunión de Pedro III tras la empresa de Sicilia en 1282— favorecería la participación progresiva de la base social en las tareas del Estado. Las guerras de la Unión confirmarían de derecho estos postulados.

El año 1348 —derrota definitiva de la Unión en la batalla de Épila— señalará el inicio de la recuperación del poder monárquico frente a la nobleza; resultando significativa la orden real por la que se destruían los Privilegios de la Unión y los procesos de Cortes registrados hasta entonces. Las guerras con Castilla de la segunda mitad de siglo obligarán a Pedro IV a solicitar continuamente subsidios destinados al mantenimiento de la empresa bélica.

Para ello acudirá a las Cortes del reino, con las que habrá de negociar la concesión de préstamos a cambio de prerrogativas sobre el derecho de los aragoneses a participar en la elaboración de los ordenamientos del reino y haciendo ley escrita (y costumbre) determinadas actuaciones y modos de proceder de los estamentos^ A partir de este momento las Cortes quedarán plenamente establecidas, convirtiéndose en la plataforma de defensa de los aragoneses frente al poder monárquico.

La autosuficiencia de las Cortes aragonesas quedará demostrada en momentos trascendentales para la historia de Aragón, cuando, por la inexistencia o ausencia del monarca, se vean obligadas a tomar decisiones por cuenta propia: tal es el caso del interregno que precedió al Compromiso de Caspe (1412) o las largas permanencias de Alfonso V en Italia.

El desinterés Trastámara por los asuntos particulares de Aragón a lo largo del siglo XV concederá a las Cortes del reino papel principal en la defensa de las necesidades de los aragoneses por su supervivencia política. Este carácter impregnará la mentalidad del siglo XVI de forma que la historiografía de la época nos ha transmitido la trascendencia de esta institución en el devenir del reino.

 

Cuatro estamentos

Únicamente el rey tendrá la facultad de llamar a Cortes mediante «cartas» enviadas como provisiones, firmadas personalmente por el monarca, escritas en latín y dirigidas particularmente a cada uno de los participantes. Este llamamiento debe realizarse desde el interior del reino, sin una periodicidad establecida, pues en las Cortes de Zaragoza de 1283 se determinaba que el rey había de celebrar Cortes a los aragoneses una vez al año, en Zaragoza, y Jaime II derogaba esta disposición en las Cortes de Aragón de 1307, dando libertad al monarca para fijar el lugar de reunión y estableciendo una frecuencia de dos años. Ninguna de las dos disposiciones llegó a tener vigencia, ya que las Cortes de Aragón se reunirán siempre que haya necesidad o cuando el rey lo requiera, según su conveniencia e interés.

Tampoco las reuniones tendrán duración fija, pues aunque el período medio de las mismas oscilará entre cuatro y seis meses, las de 1452, por ejemplo, prolongarán sus sesiones por más de seis años.

Sólo en Aragón el número de estamentos o brazos es de cuatro —en Cataluña, Valencia y Castilla serán tres—, separando en dos diferentes a los ricoshombres de los caballeros e infanzones. A diferencia de Castilla, en las Cortes aragonesas será indispensable la asistencia de la nobleza y del clero. Los cuatro brazos representan las tres esferas de la sociedad y cada uno hará valer sus derechos contando siempre con el de los demás: las resoluciones se tomarán por unanimidad dentro de cada brazo. El clero tendrá como elemento político las mismas prerrogativas de la nobleza, no interviniendo nunca en nombre de la religión, sino en el de sus derechos temporales.

La nobleza es el elemento más fuerte de las Cortes, pues dispone además de dos brazos —el de los ricoshombres y el de los caballeros e infanzones—, constituyendo un frente común y más compacto que los demás estamentos; al no darse grandes diferencias de poder entre sus componentes, las prerrogativas y los fines serán idénticos. En Aragón es difícil conocer las causas por las que el brazo de las universidades comienza a actuar en las Cortes como fuerza independiente; de cualquier forma, su intervención se verá sometida a la presión de los estamentos privilegiados y a las oscilaciones políticas de cada reinado.

 

Procedimiento legal

 

Todos los asistentes a las sesiones de Cortes habrán de ser aragoneses o en casos excepcionales con intereses patrimoniales en el reino. El lugar de celebración habrá de estar dentro del reino, ser lugar de jurisdicción real y contar con más de 400 vecinos; no obstante, será Zaragoza —capital del reino— la que más veces contemple la reunión de estas asambleas, celebrándose las sesiones en la Seo, en el refectorio del monasterio de los frailes predicadores y, a partir de mitad del siglo XV, en las casas de la Diputación del reino.

Antes de abrirse las sesiones el rey podía trasladarlas a otro lugar, pero una vez comenzadas era necesario el permiso de las Cortes para ello. Tras la apertura solemne y el ceremonial previo, en el que se incluía el discurso del soberano presentando la finalidad de la convocatoria, y que era contestado por el prelado de mayor rango, se procedía a tomar juramento a los procuradores de las ciudades, declarando la «contumacia» de los ausentes en cada uno de los brazos. A continuación se iniciaban las sesiones de debate, que podían ser solemnes —asistiendo todos los brazos con el rey y el Justicia— o particulares —si faltaba el rey o alguno de los brazos.

Las primeras sesiones se dedicaban a la satisfacción de los «greuges», siguiendo luego las cuestiones económicas y políticas y finalizando con las legislativas. El desarrollo de este proceso se veía interrumpido frecuentemente por intervalos de inactividad, prorrogándose las sesiones una y otra vez por diversas causas. Las Cortes se cerraban jurando el rey y los brazos los Fueros y acuerdos aprobados en las sesiones de los estamentos, que debían continuar el tratamiento de los asuntos no concluidos.

 

 

El Justicia de Aragón

 

El Justicia de Aragón, como juez de «contrafuero», representa el intermediario entre el rey y el reino para todos los asuntos a tratar por ambas fuerzas. Su actuación dentro de las Cortes es fundamental por cuanto sirve de coordinador en los debates y acuerdos definitivos, sustituyendo al monarca en algunas de sus funciones, en particular en el poder ejecutivo, que primero se halla en la persona del rey y posteriormente pasa, mediante diversas atribuciones, a la institución del Justiciazgo.

La personalidad del Justicia aparece claramente definida en las Cortes de Ejea de 1265, como «juez medio» para juzgar de los pleitos habidos entre el rey y la nobleza y defender las libertades aragonesas frente al poder real. Desde las Cortes de 1283 se establece que el Justicia ha de ser elegido por el rey entre los caballeros aragoneses, al objeto de poder ser condenado a penas corporales si hubiese lugar a ello. A lo largo de la historia de la institución del Justiciazgo en el reino de Aragón habrá etapas más o menos oscuras, con actuaciones deshonrosas de los personajes que ostenten dicho cargo, especialmente en la primera mitad del siglo XV, revitalizándose la institución con todo vigor en el reinado de Fernando el Católico.

 

Función económica

 

Ante la carencia de una verdadera hacienda real, el monarca que se ve precisado continuamente a recabar subsidios del reino para mantenimiento de su actividad militar, patrimonial y familiar llevará sus peticiones económicas a las Cortes, las cuales, como representantes del reino, votarán y aprobarán la concesión de las demandas regias, implantando impuestos de tipo específico en tres modalidades: las sisas, los fogages y las generalidades.

Las sisas consistían en un recargo sobre el precio —o una disminución en el peso— de los productos alimenticios de primera necesidad, principalmente pan y carne; de este impuesto estaban exentos la nobleza y el clero.

El fogage o reparto por fuegos asignaba a cada brazo el pago de una cantidad aproximada, de acuerdo con experiencias anteriores, que se distribuía según el número de unidades fiscales de cada estamento.

Las generalidades o derecho de aduana que pagaban todas las mercancías que entraban o salían de Aragón según un arancel aprobado en Cortes constituyó muy pronto el único impuesto regular del reino. Su producto era utilizado en abonar los salarios de los oficiales, sufragar los gastos propios del reino y, sobre todo, en satisfacer los intereses (pensiones) de los censales o empréstitos emitidos por las Cortes sobre sus propios bienes.

Precisamente de esta función económica de las Cortes, y en particular cuando las generalidades se constituyan en impuesto regular y continuo, surgirá la necesidad de crear un organismo permanente que lleve a efecto los acuerdos en ellas tomados; este organismo, denominado Diputación del reino, estará formado por dos representantes de cada uno de los brazos, y se erigirá, a lo largo del siglo XV, en defensor de los intereses del reino en general, tanto frente al rey como frente a los territorios vecinos, constituyendo con el Justicia y la Gobernación el organismo representativo de Aragón.

 

Tarea legislativa

 

Capítulo interesante y fundamental de las Cortes de Aragón es el referente a la tarea legislativa, plasmada en los Fueros y Actos de Corte acordados por voluntad de éstas y del rey, pasando a engrosar la colección de Fueros del reino.

Formalmente no existe distinción alguna entre Fuero y Acto de Corte; en la práctica, Fuero es toda ley que se otorga para expedición de justicia, tanto en lo civil como en lo criminal, y Acto de Corte designa las demás disposiciones aprobadas en Cortes.

Desde 1 247, en que las Cortes de Huesca proceden a la recopilación de los Fueros antiguos del reino a instancia de Jaime I, los Fueros de Aragón reflejarán sistemáticamente la evolución del reino en todos los aspectos, engrosados con los acuerdos adoptados en las sucesivas reuniones de Cortes, y constituirán el cuerpo legal de defensa de las libertades, usos y costumbres aragonesas frente a la monarquía, a la que se obliga bajo juramento a conservar y ampliar en lo necesario las garantías legales del reino antes de su coronación.

 

 

 

 

 

 

LOS PODERES DE LAS CORTES ARAGONESAS

 

ANGEL SESMA MUÑOZ
ESTEBEN SARASA SÁNCHEZ

Profesores
de Historia Medieval.
Universidad de Zaragoza

 Cuadernos Historia 16, nº 51(Las cortes medievales),1985 pps. 14-18