San Lorenzo de Vallejo en Burgos. Construida a finales del s.XII y comienzos del XIII.

 

 

 

        Queda cada vez más claro que el feudalismo -entendido como modo de producción hegemónico en una sociedad- presentó variadas modalidades en Europa occidental y oriental. El estudio de estas formaciones económico-sociales, al tiempo que nos permite desentrañar los múltiples caminos por los que derivó la sociedad feudal, nos capacita para trazar nuevas síntesis que nos acerquen a la comprensión global de este tipo de sociedad. En las siguientes páginas, y de manera harto esquemática, expondremos algunas conclusiones y referencias, nacidas de trabajos propios y ajenos, sobre una de las formas en que se estructuró la sociedad feudal de la Península Ibérica: la relación que ligará a las comunidades de aldea -o a alguno de sus miembros por separado- con la aristocracia feudal. Localizaremos esta relación en la zona norte de la Península, en la comprendida por los reinos leonés y castellano, entre los siglos X y finales del XIII, y hablaremos primero del protagonista menos conocido, las comunidades de aldea, para aludir en segundo término a las relaciones feudales de producción que en ellas se establecen.

 
 

Las comunidades de aldea cumplieron un importante papel, todavía no suficientemente reconocido: una fase del proceso de colonización, de ocupación y de puesta en valor de nuevas tierras fue llevada a cabo por estos grupos de campesinos. Durante los siglos X y XI, para decirlo con seguridad, se fueron extendiendo las nuevas poblaciones por, los valles de los ríos Cela, Esla y otros más pertenecientes a la vertiente norte del Duero y del Ebro. Presumiblemente, unas nacían de otras, según podrían demostrarlo diversos testimonios.

La ocupación, digamos espontánea, de la tierra, la roturación y la construcción de poblados, molinos, canales, caminos y pequeñas presas es en algunos casos previa y en otros simultánea a la expansión y desarrollo de lo feudal propiamente dicho. Para ello debió tener lugar en estas comunidades de aldea un crecimiento demográfico y un cambio en el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas. No podemos dudar de su existencia, aunque ignoremos la intensidad del crecimiento, ni tampoco de su importancia, como se desprende del proceso de absorción de las mismas por los incipientes detentadores del poder feudal. Pero el día en que sepamos perfectamente en qué consistió el fenómeno tendremos que replantearnos varios problemas de interés: por ejemplo, si la llamada revolución técnica del siglo XI no fue anterior o si la expansión de la sociedad feudal en los siglos XI-XIII no tiene como motor primero y fundamento el trabajo e innovaciones del campesinado libre y a su propia multiplicación biológica.

 

 

 

Linajes familiares

 

Las comunidades estaban formadas por un conjunto de familias o de linajes -seguramente emparentado- que podemos suponer provenían de un tronco común o gens. Las expresiones más explícitas al respecto, como la perteneciente a un documento del Monasterio de Pardomino, año 1061, dicen: Filios et neptos de Sermondo ex radice de frate Gomsendo; ocho troncos familiares, que forman un concejo, hacen una donación a dicho monasterio. El término raíz parece indicar la adscripción a un linaje amplio y reconocido por varias generaciones. En otras ocasiones, los troncos familiares reconocen hasta al bisabuelo y aún a los tritavuiis o tatarabuelos, y memoria de filiación tan alargada como ésta denota la importancia y pervivencia de los linajes.

Un conjunto de familias componen la comunidad aldeana; a veces, estas familias parecen ser extensas, es decir, formadas por padres, hijos, nietos, tíos, etc., siendo uno el representante o cabeza; otras veces, la comunidad se crea mediante familias conyugales: padres, hijos, dos hermanos adultos, etc. Esta variedad debe reflejar las fases de desintegración de los linajes primeros y debe también responder al tiempo y tipo de poblamiento, viejo o reciente.

La comunidad aparece en los siglos X y XI, por lo general, ya estratificada. Se distinguen los mayores de los menores, pero cuando se reúnen en el concilio suelen participar todos sus miembros: mayores, menores, hombres, mujeres, jóvenes y viejos. El hecho de que frecuentemente aparezcan mujeres como cabeza de troncos familiares, indicaría persistencia de las filiaciones matrililiales, según. Barbero y Vigil. Mas cuando llega el momento de enfrentarse a los señores surgen a menudo los mayores como representantes de la comunidad.

En muchos casos, estos miembros o linajes más poderosos llegaron a separarse de la comunidad y transformarse en señores, sometiendo a los minores y reduciéndolos a la condición de dependientes, despojándolos de la propiedad sobre sus tierras.

La diferenciación interna de las comunidades y su feudalización -bien en manos de un linaje o de un poder laico o religioso externo a la misma- constituye un proceso muy complejo, variado y apenas estudiado, aunque importantísimo al explicar los mecanismos por los que se articula un tipo de formación y otro.

 

 

 

Procesos de diferenciación

 

Aunque desconocemos los procesos a través de los cuales se diferenciaron y estratificaron los miembros de las comunidades aldeanas, podemos sospechar algunos: debió existir una forma de jerarquización de los linajes, ya sea por la mayor capacidad guerrera de alguno respecto a los demás -no olvidemos que estamos en tierras de frontera- o acaso también por obra de esos imponderables que modifican la historia familiar -nacimiento de más hijos varones que mujeres, intervalos entre uno y otro nacimiento, número de hijos supervivientes, de ancianos que mantener.

Por esta diferenciación, unas veces la reproducción de la fuerza de trabajo y el ritmo biológico familiar se adecuan a las necesidades del sistema productivo, pero en otras ocasiones este ajuste no ocurre. También influye en la diferenciación la diversa suerte que cada grupo pueda tener en el momento de distribución de las tierras de labor e incluso la incidencia de las alternativas climáticas.

El proceso de diferenciación social de las comunidades queda detenido en los siglos X y XI cuando llega el instante de entrar en dependencia; dejando aparte a los miembros que se han separado de la comunidad, el conjunto de familias campesinas, bien disfruta del mismo status jurídico e idénticas cargas económicas frente al poder feudal, o bien mantiene unas particularidades diferenciadoras referidas, principalmente, al diverso tipo de obligaciones que habrán de efectuar en la reserva. Las diferencias sociales quedan señaladas por la posesión de dos o un buey -eventualmente, de un caballo- o por la carencia de otro instrumento que no sea el propio cuerpo del labrador. Es decir, las diferencias entre los bienes de que dispone cada familia campesina se expresan en la fuerza de trabajo ofrecida al señor al cumplir las sernas.

Cada comunidad reconocía como suyo un territorio de extensión y composición variables. El conjunto de la población disponía de bienes comunales, las dehesas, que proporcionaban pastos, leña y otros productos naturales de bosques y praderas. Cada grupo familiar poseía y vigilaba a sus animales. El número de animales, el reconocimiento de las crías y otras cuestiones se estipulaban en acuerdos o concilios realizados por los miembros de la comunidad.

Ignoramos las normas de funcionamiento y los principios que regían estos acuerdos. A veces, varias comunidades compartían unas pasturas, así las aldeas de Heterrena, Espinosa y San Vicente, como se desprende de un documento del Monasterio de San Millán de la Cogolla. Por el contrario, las tierras de labor estaban divididas y pertenecían a cada familia. Desconocemos el modo de repartir las tierras, pero quizá fuera análogo al de suertes empleado por las colonizaciones reales. A causa del sistema de cultivo de año y vez, o de rotación bienal, y ante el avance de las roturaciones, cada familia campesina llegaba a tener en explotación varias tierras, posesión que reconocía el conjunto de la comunidad.

La posesión individualizada se demuestra fehacientemente -en documentos del siglo X en adelante- por la capacidad de los poseedores para donar, dividir y vender sus tierras, capacidad que no debe equipararse a la moderna idea de propiedad: la mayoría de estas comunidades de aldea habían tomado espontáneamente la tierra. Con ello habían adquirido el derecho de presura, pero no siempre les fue reconocido este derecho, ya que en esto influía el grado de interés que sobre las tierras tuviera el incipiente poder feudal. Así, el conde Fernán González reconoce una serie de derechos a las poblaciones San Zadornil, Berbeja, Barrio (955, otros a Agusyn (972). Los reconoce como concejos, es decir, como concretas entidades jurídicas y de población.

Falta agregar que la explotación de viñas, huertas y cualquier otro cultivo adoptaba asimismo el carácter de producción individualizada o familiar. Respecto a los molinos sabemos que pertenecían a la comunidad, si bien su uso se repartía por horas, días o medios días, según familias productoras. Algo semejante sucedía con la extracción de la sal (recordemos que las salinas eran muy abundantes en Castilla la Vieja). pues bien se dividía la era en partes o bien se explotaban los pozos fijándose turnos de explotación por familias.

Tal era, a grandes rasgos, la estructura socioproductiva de estas comunidades de aldea. Todo parece indicar que la producción se orientaba al autoabastecimiento y a su reproducción simple. Sin embargo, la multiplicación y expansión a la que antes aludimos nos permite enunciar la hipótesis de que este tipo de economía y de organización social permitió un crecimiento por extensión y repetición de estructuras.

 

 

 

Cohesión y ruptura

 

En principio, todos los pobladores formaban la asamblea de vecinos, en la que se debatían los asuntos -tanto de orden interno como externo- importantes para la comunidad. Al parecer, también existió otra asamblea -o concilium- más restringida, la de los ancianos o, con más frecuencia, la de los cabezas de familia o mayores. Conforme a lo acordado en los concilium, se determinaban las relaciones con los condes o sus delegados y, más tarde, con los monasterios; se fijaban los límites de las tierras; se hacían negocios varios sobre aguas, molinos, etc., y se participaba en diversos tipos de pleitos.

Pero, además de estos negocios jurídicos, concernía al concilium el adoptar medidas relativas al funcionamiento económico de la comunidad -pastoreo de animales y formas de cooperación- y resolver problemas derivados de la organización de las familias: casamientos, adopciones, raptos consentidos; de esto nos ofrecen muestra tardía los fueros del siglo XI y los posteriores.  

No cabe duda de que la organización de la producción alcanzaba considerable complejidad en estas comunidades. Uno de los temas más agudos era -ya avanzados los siglos X y XI- delimitar, vigilar y conservar las lindes de las zonas de pastos, pues en innumerables ocasiones tanto las comunidades dependientes como las no dependientes tuvieron pleitos relacionados con el espacio de pastoreo, el tránsito de animales y con el reconocimiento de la propiedad del ganado.

Es seguro también que debió existir cooperación directa para las tareas de la cosecha y trilla, así como para el empleo de los animales de trabajo. Cooperación que también se observa cuando las comunidades entran en dependencia señorial y han de cumplir determinadas cargas, por ejemplo, la de prestar a un monasterio un hombre con una pareja de bueyes para arar y otro hombre para realizar tareas en las viñas; la del conducho, es decir, proporcionar comida y alojamiento para el señor, su séquito y sus bestias y la de suministrar a un monasterio determinada cantidad de leña. Resulta igualmente ilustrativo de la cohesión y solidaridad de la comunidad el capítulo de la responsabilidad colectiva ante homicidios y otros delitos.

Según dijimos, estas comunidades pasaron muchas veces en bloque a depender de un monasterio, iglesia o señor laico, bien por presión violenta, bien por donación real o condal, sujetándose entonces este dominio a un conjunto de disposiciones que frecuentemente adoptaron la forma de fueros escritos, algunos de los cuales nos son conocidos. Otras veces, el poder feudal logró infiltrarse en la organización comunal por los flancos débiles que ésta dejaba al descubierto; así lo hizo en tierras de labor pertenecientes a una familia o en medios de producción de uso compartido. Ya propietario de los bienes de una o varias familias, le era fácil al poder feudal conseguir los de los restantes miembros de la comunidad, bien por coacción, bien por donación o, sencillamente, comprándolos. Fórmula habitual de señorialización fue la suscitada por el endeudamiento campesino ante una serie sucesiva de malas cosechas.

La llamada forma germánica de estas comunidades (por más que los protagonistas no fuesen mayormente germanos) propició la consolidación del feudalismo -sin ser ésta la única vía de formación del sistema en la Península- y agilizó la estratificación social típica del mismo. Por otra parte, la organización de los concejos de realengo -esos grandes concejos que tan importante papel desempeñaron en el proceso de poblamiento y afianzamiento de la conquista cristiana en los siglos XII y XIII- estaba basada y estructurada en la organización de la primitiva comunidad aldeana. En ella se recogen tanto el ordenamiento social en sus múltiples aspectos -familiares, jurídicos, ideológicos- como los referentes a la producción. La oligarquización interna de su sociedad y su progresiva señorialización están acordes y fueron simultáneas a la feudalización de la sociedad peninsular de los siglos XI al XIV.

 

 

 

Relaciones de producción feudales y pequeña producción

 

Sabido es que la estructura territorial de la mayor parte de los señoríos, así como la condición de las personas sujetas a él, resultan sumamente heterogéneas. Conocemos bastante bien el proceso de formación y la estructura social y económica de buena parte de los señoríos monacales situados en la submeseta norte, Galicia y la orla cantábrica oeste. No tan bien el de los señoríos de los grandes obispados y arzobispados, mucho menos el de las Ordenes Militares, e ignoramos casi todo lo correspondiente a los señoríos laicos y a la organización de las tierras directamente explotadas en beneficio de los reyes.

Esto obedece, en primer término, a razones documentales. Pero lo que podemos sospechar para los señoríos laicos de los siglos X-XIII, y lo que sabemos de ellos para los siglos posteriores, nos permite deducir que funcionaban de una manera bastante similar a los monacales.

Esbocemos someramente un señorío-tipo. Territorialmente se componía de un núcleo, origen del mismo: un buen emplazamiento, dominando un valle, un río, una vega, tierras de cereal, huertos y viñas. Luego, campos de pastoreo, bosques. Desde el principio se agregan a este núcleo fundacional, mediante donación regia, por ejemplo, distintas propiedades. A veces se incorporan poblaciones enteras, villas (las comunidades de aldea a que nos hemos referido). con todas sus pertenencias materiales y humanas.

Por donación o compra suelen añadirse también otras propiedades, llamadas generalmente heredades, que son unidades de pequeña o mediana producción, o incluso propiedades grandes puestas en explotación, total o parcialmente, con anterioridad, por los grandes propietarios donantes. A todo ello se le sumaban frecuentemente posesiones en las ciudades: casas, tiendas, etc.

Los estudios realizados hasta ahora permiten trazar una línea general de desarrollo de la formación y expansión de los señoríos eclesiásticos: la fase de expansión abarcaría desde fines del siglo X y, más intensamente, desde mediados del XI hasta mediados del XIII, alcanzando su apogeo entre la segunda mitad del siglo XII y comienzos del XIII. Este proceso de desarrollo comprende no sólo lo que en términos modernos designaríamos como fase de crecimiento económico y social, demográfico, sino, a la par y conjuntamente, la feudalización de la sociedad.

Desarrollo feudal que ofrece las siguientes características: está basado en el crecimiento de una clase, la clase feudal. Este poder emana, en primer término, del poder militar y de la transformación de las técnicas militares sobre la base de la caballería.

Es entonces cuando se traban y propagan las relaciones de producción feudales. En ese momento, los señores imponen diversos tipos de obligaciones al campesinado por las que se apoderan de' su plusvalía. La exacción no sólo abarca la producción de bienes, sino otros tipos de servicio: de guerra, en construcciones, mandaderías, etc. Debido a la transferencia a los señores de otras prerrogativas del poder real, sus señoríos gozaban de inmunidades: podían ejercer justicia, cobrar impuestos debidos al monarca, etc. Por estas variadas formas de poder por las que se somete al campesinado a la dependencia, quedan los señores como rectores del proceso productivo y del sistema de producción, con lo que el crecimiento a que hicimos mención tiene lugar dentro de este marco y sistema.

El crecimiento implicó, además, un proceso de colonización, dirigido generalmente por la clase en el poder o permitido por ella. Esta .colonización o puesta en valor de nuevas tierras fue interno y externo, es decir, consistió, en ocasiones, en incorporar tierras para la agricultura en el interior mismo de los señoríos -recordemos que éstos eran dispersos, no compactos- y en otras implicó la incorporación de tierras ajenas al señorío con instalación de nuevas poblaciones.

Se registró un doble proceso, el de incorporar los campesinos libres al sistema y el de extender la colonización. Ambos aspectos del proceso fueron cubiertos por la aristocracia peninsular del Norte, tanto los señores eclesiásticos como los laicos y las Ordenes Militares.

 

 

Tadeo Crivelli (1425-1479). Ruth espiga en el campo de Booz. Biblia  di Borso d'Este. Ms. V.G.12. Modena, Biblioteca d'Este.

Sistema de producción

 

Por lo antedicho, el sistema de producción feudal se estructura sobre una permanente dialéctica entre la gran producción señorial directa y efectuada en la reserva (a la que hemos llamado importante núcleo fundacional) y la pequeña producción campesina. Esta última, sin duda, es la más relevante, hasta diríamos hegemónica en el sistema. En el seno de la pequeña producción campesina tiene lugar el proceso de reproducción del sistema: la producción de bienes para el autoabastecimiento campesino y el abastecimiento -total o parcial- de la clase señorial y la reproducción de la fuerza de trabajo.

Como vimos, la pequeña producción campesina puede adoptar en nuestros señoríos la forma de conjunto homogénico de pequeñas unidades de producción o ser, por el contrario, pequeñas o medianas unidades más o menos heterogéneas. Se da el primer caso cuando una villa o comunidad de aldea es incorporada a un señorío, con lo que sus habitantes quedan sometidos al mismo tipo de dependencia (que puede incluir algunas variantes internas nacidas de la previa estratificación que tuviera el grupo). Se trata de una dependencia homóloga, pero individualizada (afecta a cada uno de sus miembros por separado), y se establece por medio de un fuero o de una carta de poblamiento.

En el segundo caso, cuando el señor ha conseguido la dependencia de pequeños productores aislados se establecen contratos especiales que presentan, en su conjunto, ciertas variaciones. No consisten simplemente en acuerdos económicos -arrendamientos, aparcería-, sino que engloban otras obligaciones inherentes a la condición de dependencia. El peso principal de las cargas impuestas por los señores se vuelca sobre diversos bienes, sobre todo cereales cultivados en las parcelas campesinas. El señor exige principalmente la renta en producto, de lo que se deduce la hegemonía de la pequeña producción. La explotación de la reserva se hace, bien por mano servil directa, bien por contrato de servicios especiales o, lo que es más frecuente, por trabajo temporario campesino (renta de trabajo que recibe el señor).

 

Dada la dispersión de la propiedad feudal y lo alejadas que suelen estar las posesiones, a veces distantes entre sí en más de 100 kilómetros, es comprensible que el producto de la pequeña explotación sea el más exigido. Pero eso no quiere decir que el campesino tenga autonomía en la forma de efectuar la producción, en el proceso productivo. Si bien el campesino es dueño de los medios de producción simples y de los animales de tiro, y si bien el sistema de año y vez practicado en la Península no exige tanta coordinación como el de tres hojas y rotación trienial y puede, por ello, organizar su producción con cierta autonomía, el señor fija sus condiciones. Si sus mayordomos pueden regular los diversos trabajos agrarios, los señores suelen imponer además que se cultive trigo para su provecho, quedando los restantes cereales para el campesino. Por lo demás, la misma imposición de las sernas, o trabajo en la reserva, aparta al campesino de su parcela y de sus trabajos, la cosecha, por ejemplo, impidiéndole planificar a su conveniencia. Pueden también interferir las tareas del productor directo en su tierra, obligaciones no productivas que el señor le impone, como los servicios de guerra: anubda, fonsado, etc.; los servicios de reparación de instalaciones señoriales: castelaria, reparación de caminos y puentes, construcción de iglesias, etc.; los de mandería, etc.

La presión sobre el campesinado dependiente en estos señoríos fue asimismo variando con el tiempo. Ante el incremento demográfico y los progresos habidos en la colonización desde el siglo XI hasta mediados del XIII tendió a disminuir esa presión. Sobre todo desde fines del XII y principios del XIII puede observarse una tendencia a suprimir o conmutar cargas al campesinado, que se expresa, por ejemplo, en el otorgamiento de nuevos fueros, llamados fueros buenos. En esta mejora de condición no resultó en absoluto ajena la acción campesina, su presión permanente y su eventual lucha.

Otra transformación a resaltar es el interés que a partir de finales del siglo XII y en adelante tienen los señores por desarrollar la ganadería trashumante, dado que las condiciones de la conquista del país lo permiten. La conquista y formación del espacio ganadero se debió especialmente a los señores y las oligarquías concejiles de los grandes concejos castellanos. La conquista auspició nuevos intereses referidos a la producción ganadera y lanera, en especial, y contribuyó a desviar, en parte, la presión señorial sobre el pequeño productor agrario. A la larga, sin embargo, al quedar apartado de la producción ganadera, el pequeño productor resultó más perjudicado de lo que estaba. Esto se pone singularmente de relieve a partir del siglo XIV.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

         Anotamos solamente las obras que importan directamente a lo expuesto:

Abilio Barbero y Marcelo Vigil, La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Ed. Crítica, Barcelona, 1978.

Reyna Pastor, «Les dommunautés villegoises, leur structure et leur résistence a I'avance seigneuriale. Castille et Léon, X et XIe siecles» Annales, ESC (en prensa).

Reyna Pastor, Conflictos sociales y estancamiento económico en España medieval, Ariel, Barcelona, 1973.

Pierre Bonnassie, La Catalogne su milieu de X a la fin di Xie siecle, Publications de l' Université de Toulouse-Le Mirail, 1976. (No corresponde a la zona, pero sí al planteamiento general).

 


 
 
 

LA ALDEA CASTELLANO-LEONESA

 

HISTORIA 16 AÑO IV,Nº. 37 mayo 1979 PÁGS. 30-39

 

REYNA PASTOR
Universidad Complutense de Madrid