Juan I en céntrica plaza de Lisboa

 
 
 

 
 

El término Cortes nace en las monarquías visigodas para designar la reunión de las distintas fuerzas sociales. En los estados peninsulares surgidos después siguen celebrándose estas reuniones con asistencia mayoritaria de miembros de la nobleza y el clero, si bien no merecen el nombre de Cortes todas las que se convocan. Cuando se trata de despachar asuntos ordinarios de gobierno con oficiales de palacio, nobles, eclesiásticos y órdenes militares, la asamblea se denomina Curia Real y cuando además de los citados asisten los vasallos y se presume que pueden tratarse asuntos trascendentales, entonces se llama Cortes a este concilio solemne, plenario y de carácter extraordinario.

Las primeras Cortes celebradas en territorio portugués tienen lugar en 1211 en Coimbra, bajo el reinado de Alfonso II. Como de costumbre, asistirán a ellas clérigos y nobles y sólo en 1254 se alterará esta composición al participar en las Cortes de Leiría convocadas por Alfonso III, los representantes de los municipios o concejos.

La razón de que éstos acudan a la sesión de Leiría es la necesidad que el rey tiene de contar con ellos como aliados en su lucha contra los personajes influyentes. Progresivamente, sin embargo, su asistencia se considerará natural si van a tratarse temas relacionados con una modificación en el valor de la moneda, porque aunque esta decisión concierna al rey, como suele desencadenar bruscas alzas en los precios, el pueblo opta por abonar al monarca un tributo extraordinario durante siete años y evitarse la carestía que el quebrar moneda acarrea.

Resulta comprensible entonces que el rey recabe de los concejos en Cortes la correspondiente autorización para implantar el tributo, como ocurre en 1265 cuando el monarca lo solicita de los miembros de su Cuna, consejo, prelados, militares y de los mercadores, cidadaos e homens bons dos concelhos do Reino. Ocho años más tarde se le vuelve a recordar al monarca la conveniencia de consultar a las Cortes si se intenta modificar el valor de la moneda, reclamaciones reiteradas a don Fernando en 1371 y 1372.

Gomes Eanes de Zurura, autor de la Crónica de don Juan I. cuenta que el rey prefería quedarse sin dinero para conquistar Ceuta antes que pedir autorización a las Cortes para obtenerlo de los ciudadanos, de lo que se deduce la imprescindible aquiescencia de éstas para otorgárselo y que este tema fuese requisito bastante para convocarlas junto con los de acuñar moneda y declarar la guerra o la paz, «porque es de derecho que en las cosas que a todos pertenecen y de que todos se sienten encargados se les llame a ellos», según se razona en el memorial de quejas contra el antecesor de Juan I.

 

Participación del pueblo

 

Se advierte en el preámbulo de las Cortes de Oporto de 1372 que el monarca es consciente de que las Cortes han de prestarle consentimiento para que realice determinados actos: don Fernando justifica la convocatoria de Cortes en la obligación de mantener al pueblo en derecho y justicia que le viene dada por mandato divino. Como puede sospecharse, don Fernando no actúa tanto en obediencia al derecho natural como escarmentado por las desabridas reticencias de los procuradores de los concejos, que en las Cortes de Lisboa del año anterior le han conminado a «no hacer guerra, ni moneda, ni ningún otro acto que pueda salir dañino para nuestra tierra sin el consejo de sus ciudadanos naturales».

Desde 1254 el pueblo hace oír su voz en las Asambleas Nacionales, pero lo que acuerde debe ser ratificado por el monarca. Progresivamente, sin embargo, las Asambleas adquieren función consultiva y deliberante y el rey sopesa cada vez más estas opiniones como barómetro de la temperatura política del país. También a los súbditos les interesa acudir a las Asambleas por ser éstas el único conducto para defender sus intereses, a diferencia de los clérigos, o privilegiados que suelen emplear otras vías para hacer valer sus pretensiones. Conforme el rey apoya las sugerencias de las clases populares, éstas cobran paulatina relevancia en las Cortes, y así, en 1331, los procuradores de los concejos se reúnen por vez primera por separado para presentar después conjuntamente con las otras órdenes su memorial de quejas.

La representatividad de estos diputados populares es la principal desventaja del pueblo, que debe elegir a sus procuradores entre los hombres buenos pertenecientes a villas y ciudades previamente concretadas, por lo que frecuentemente la elección recae en adinerados nobles o en prelados como el obispo de Evora, representante de la Villa de Moura en las Cortes de 1385. Mas, en descargo a la fiabilidad democrática de estos representantes, sabemos que se sienten responsables no sólo de los asuntos que se les confían, sino de su cualidad de enviados de los ausentes, como se revela en las Cortes de Leiría de 1372, donde solicitan del rey que no se enfade con ellos por exponerle unas cuestiones cuya paternidad corresponde a quienes les envían como portavoces.

No todas las ciudades y villas tienen derecho a escaño en las Cortes, sino sólo las que el rey designa. Varia el número de procuradores de cada concejo, aunque generalmente son dos, acompañados o no por un notario. Por último, y pese a no estar reglamentada la duración de las sesiones, éstas suelen ser breves.

 

Contra los oficiales del rey

 

Tema usual en las Cortes medievales portuguesas de 1254 a 1385 es la crítica contra los oficiales del Rey. En las de Leirta de 1 254 se les acusa de recaudar impuestos indebidos entre los vecinos de Santarem y en las de Santarem de 1331 vuelve a plantearse el problema, a lo que el rey responde solicitando se le aclare dónde ocurre la anomalía. En esas mismas Cortes se fustiga la actitud de los jueces que piden el tributo de carceragem antes de llevar al vecino a prisión y la de aquellos alcaldes que detienen y ponen en libertad a ciudadanos sin notificárselo al juez, a lo que la Corona replica que ya está sobre aviso. Tampoco gusta que algunos concejos, en vez de un solo alcalde y un solo mayordomo, cuenten con más, lo que redunda en desventaja de las poblaciones que deben sufragar sus honorarios.

Durante el reinado de Pedro I, que ha quedado en la memoria popular como uno de sus más justos soberanos, se celebran Cortes en Elvas en el año 1361, donde los procuradores de las ciudades y de las villas presentan una larga lista de agravios contra los oficiales reales.

En estas Cortes se repite la denuncia contra los mayordomos que perciben impuestos ilegales y contra los almojarifes que abusan al ejercer sus poderes. Respecto al primer punto, el rey contesta que cuando se compruebe la irregularidad, debe inmediatamente convocarse en justicia a los concejos, almojarifes y escribanos de la comarca para que deliberen y, en su caso, sentencien, y respecto a la conducta extorsionadora de los almojarifes, piensa el rey que debe ser impedida por las «justicias de los lugares».

Para poner coto a las tropelías de los mayordomos reales, que detenían o liberaban a los vecinos incautándose de sus bienes y sin dar aviso al juez ni contar con su dictamen, proclama solemnemente el monarca que nadie puede ser encarcelado sin conocimiento del juez local. Promete asimismo investigar los casos de cohecho en los almojarifes y oficiales de los almacenes reales encargados de percibir el diezmo sobre las mercancías en su trato con los comerciantes extranjeros e igualmente se afirma partidario de zanjar los excesos de los mayordomos con aquellas viudas que se casan al año de fallecer su cónyuge, prohibiendo que se las sangre a impuestos y se las difame.

Respecto a las denuncias cursadas contra hombres honrados por los que les quieren mal, ordena el rey que la justicia no cuide de acusaciones infundadas salvo en casos de homicidio o de gravedad parecida, y el mismo rey da la razón al pueblo cuando éste se queja de que en las confiscaciones de bienes por deudas, se embarguen aperos de trabajo o semillas de cosechas, de los que depende su subsistencia y no se cojan en cambio otros enseres que, menos gravosos para el perjudicado, resarcirían por igual al acreedor.

También protestan en Elvas los representantes de los concejos interiores del país de tener que llevar grandes cantidades de moneda castellana cuando quieren adquirir caballos o armas fuera de Portugal y de los quebrantos que padecen con los oficiales de la aduana. El monarca indica que los viajeros deben declarar el dinero que llevan, a dónde se dirigen y quiénes les acompañan cuando salen de Portugal y en qué lo han invertido cuando regresan.

En las Cortes de Lisboa de 1371, convocadas por el último rey de la primera dinastía, don Fernando, renuevan sus quejas los representantes populares contra los oficiales reales, lo que confirma la incapacidad del poder central para controlar el aparato del Estado. Responde el rey que cuando los jueces no actúen con arreglo a la ley o al uso, serán los corregidores los encargados de incautarse de los bienes de aquéllos para prevenir el daño que una sentencia inicua cause a los particulares. Se producen asimismo las diatribas populares contra los elevados impuestos y contra aquellos oficiales del rey que pagan bajos salarios, asunto solventado por don Fernando disponiendo que el salario sea equivalente al trabajo, la competencia del que lo desempeña y el costo de la vida.

Reclaman también estos procuradores contra los alcaldes de los castillos que pese a su condición de «señores de muchas rentas», se han apropiado fraudulentamente de cartas reales que esgrimen para guarnecer sus fortalezas con hombres de los concejos sin pagar dinero y, no contentos con esto, toman un tercio del sueldo de las mujeres públicas y «convierten a muchas honradas en meretrices» para incrementar sus beneficios y denuncian igualmente a los almirantes y corregidores que prenden a las familias de los que se esconden para no ir a galeras. En uno y otro caso, el monarca pasa el asunto a los jueces exhortándoles a que no consientan tales atropellos.

 

Quejas contra los grandes

 

En 1254 Alfonso III, a solicitud de los procuradores, dispone que aquellos validos suyos, vecinos de Santarem, que promueven algún disturbio sean reprendidos por el juez y en 1331 Alfonso IV promete intervenir en los contubernios de los ricos con los malhechores.

En la misma sesión, los procuradores de los concejos acusan a los influyentes de manipular la elección de jueces, lo que zanja el monarca ordenando la expulsión de los perturbadores del territorio para que los comicios se celebren en paz. El mismo monarca admite también la reclamación relativa a las coacciones de los terratenientes contra los mercaderes valiéndose de cartas reales de privilegio, las llamadas «cartas de espacio».

Las Cortes, reunidas en Elvas en el año 1361 bajo el reinado de don Pedro I, exigen solución a la práctica de las aposentadorias o pausadorias, denominadas también en los documentos medievales portugueses pousas, jantares y comedorias. Ocurre que los maestres, obispos, priores, abades y validos del rey y de los infantes, sus hijos, recalan con sus familiares y comitiva en zonas determinadas y mientras consumen leña, aves de corral y carne, sus bestias devoran la paja almacenada, con lo que no queda alimento para el ganado de los lugareños, sin que la justicia se atreva a reprobarlo, «por el miedo que les tienen»; ocurre también que «vuestros hijos, maestros, ricos hombres y otros poderosos» se hospedan en casas de viudas honestas y en las de otras mujeres cuyos maridos no están, con lo que cobran mala fama y ocurre asimismo que estos poderosos arramblan con bodegas, despensas de pan y animales de carga, aunque en el lugar haya bestias de alquiler, causando, en resumen, «graves perjuicios a los que les albergan.

Aunque don Pedro encomienda a la justicia la debida vigilancia sobre estos abusos cuando los haya, diez años después, en las Cortes de Lisboa convocadas por don Fernando, se reiteran las quejas de los procuradores populares contra los poderosos que comercian perjudicando a los mercaderes y contra ese ostentoso modo de vida por el que oprimen al pueblo. Protestan asimismo de que muchos hidalgos figuren, sin necesidad, en la comitiva regia, lo que encarece la vida de los lugares donde se hospedan y de que el propio rey, en unión de los infantes y otros grandes hombres, compren el trigo a un precio inferior al real que luego revenden con gran beneficio. El rey acabará atribuyendo al juez la competencia de fijar dónde deben hospedarse los poderosos cuando lo precisen.

 

Contra la Iglesia   

No escapa la Iglesia al varapalo de los procuradores del pueblo, y así en las Cortes de 1352 se le plantea a Alfonso IV que «en breve tiempo, todas las heredades de su señorío serán de la Iglesia porque los que mueren se las dejan, de tal forma que aumenta el hecho de que la Iglesia tiene tantas tierras que no las puede aprovechar y se transforman en barbecho y el pueblo piensa que sería correcto que algunas de esas tierras se entregasen a las autoridades de los concejos que tenían a su cargo dividirlas entre el pueblo».

En las Cortes de Elvas de 1361, se le recuerda al rey don Pedro que su padre ordenó a los clérigos restaurar las casas que tuviesen vacías para que pudiesen ser alquiladas, mandato que ellos desobedecieron escudándose en ciertos privilegios, y asimismo se trata el tema de las heredades y viñas propiedad de la Iglesia que ésta deja sin cautivar. Don Pedro fija unos plazos en los que el asunto expuesto debe ser solventado, pero diez años después las Cortes lo replantean de nuevo, señal de que no se cumplió lo que don Pedro dispuso.

También en las Cortes de Elvas se lamentan los procuradores de que la justicia recele prender a los clérigos malhechores porque sus obispos amenazan con la excomunión, ante lo que don Pedro no cede y pidiendo se investigue lo que de cierto haya en las noticias de excomunión, alienta a la justicia a que cumpla con su cometido sin reserva alguna. De la pena de excomunión esgrimida por los clérigos en defensa de sus intereses, se hablará igualmente en las Cortes de 1371 —los sacerdotes practicaban el comercio sin dar cuenta a los oficiales de los concejos— y don Fernando, lo mismo que don Pedro, ordenará investigar si la excomunión comprende estos supuestos.

Finalmente, en las Cortes de Lisboa de 1371 se denuncia que la Iglesia detraiga los fondos primitivamente destinados a financiar Universidades y que por ello muchos estudiantes se vean obligados a aprender fuera del país, respondiendo el rey que deberán aplicarse a las Universidades esas rentas de la Iglesia.

 

 

Una sociedad en transformación

 

De los temas planteados en estas Cortes medievales se infieren los problemas típicos de una sociedad en transformación. Así, en el año 1331 en Santarem, aluden los procuradores a los excesivos impuestos que agobian a sastres, zapateros y herreros; cuarenta años después, invocarán de don Fernando en las Cortes de Lisboa que prohiba a labradores y pastores simultanear su oficio con el de mercaderes y tratantes de ganado y en las Cortes de Leiría de 1371 advertirán al monarca de lo rápido que han crecido algunas fortunas.

Vagamente mencionan repetidas veces los procuradores las costumbres de moros y judíos y, concretamente, en las Cortes de 1361 se le recuerda a don Pedro que no se cumple la prohibición de que aquéllos contraten con cristianos, cuestión que don Pedro matiza en el sentido de permitir los pactos conformes a derecho e impedir los que no se ajusten a la ley. En esas mismas Cortes don Pedro tiene que romper una lanza a favor de los judíos obligando a sus deudores cristianos a pagar lo que les deben.

En las Cortes de Leiría de 1372 se mencionará la aparición de un nuevo grupo social, el de los «letrados y entendidos». En las de Elvas de 1361 se solicitará protección para los cavaleiros pousa-dos, que por achaques de la vejez ya no pueden percibir los frutos de la caballería andante, como cuando eran jóvenes; las peculiaridades regionales también tienen cabida en este foro y son casos señalados la solicitud de que pueda ser navegable el Tajo más arriba de Santarem y el apremio al concejo de Lisboa para que acondicione su puerto y así el embarque de ganado pueda efectuarse sin riesgos.

De cuantas anécdotas quedan referidas en este breve trabajo podemos deducir que las Cortes medievales portuguesas, y exceptuando las de Coimbra de 1385 que tras declarar vacante el trono eligieron para ocuparlo a Juan I, ni fueron realmente deliberativas ni gozaron de la influencia precisa para obtener la satisfacción contenida en sus quejas, ya que éstas, como hemos visto, suelen repetirse en sucesivas sesiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PORTUGAL: FRENO AL PODER REAL

 

MARÍA JOSÉ LAGOS TRINDADE
Profesora de Historia Medieval.
Universidad de
Lisboa

 Cuadernos Historia 16, nº 51(Las cortes medievales),1985 pps. 26-31