Portada de la iglesia románica de Crespos en Burgos. Información complementaria de este monumento más abajo

 

 

 

 

 

1. Desde hace unos años, los nuevos enfoques que han ofrecido a la Lingüística los estudios sociolingüísticos y pragmáticos han llamado también a la puerta de la filología medieval. Ésta ha permanecido más bien recelosa a las nuevas tendencias de investigación lingüística, lo cual se debe, entre otras cosas, a su método bien establecido mantenido por las escuelas tradicionales. Pero últimamente, este mundo tradicional e inmóvil se halla en "peligro" desde varios flancos: en los Estados Unidos, se proclama una "New Philology", desde Francia se postula una "lingüística para el texto medieval", en Alemania y en otros países existen proyectos para observar vestigios de "oralidad" en los textos medievales, y en varios centros se están integrando los métodos de la sociolingüística en la lingüística histórica, incluyendo los estudios medievales.

Uno de los enfoques más prometedores de esta "nueva filología" es la investigación sistemática de la supuesta "oralidad" de los textos medievales, investigación que intenta ocuparse de todas las consecuencias lingüísticas que acarrea el hecho de que en los primeros textos vernaculares medievales influyan, en mayor o menor medida, ciertos rasgos del lenguaje hablado y de que las lenguas no hayan pasado todavía por las selecciones normativas de los siglos posteriores. Evidentemente, el descubrimiento de esta "oralidad" no es nada nuevo, pero sí es nuevo su estudio detallado a todos los niveles, estudio que hay que emprender, sin embargo, con mucha cautela, teniendo en cuenta siempre las distintas tradiciones discursivas, las circunstancias de producción de los textos y el hecho de que, a pesar de la existencia de ciertos rasgos atribuibles al influjo del lenguaje oral, los textos escritos siempre serán producto de la elaboración realizada por una minoría formada y familiarizada con las tradiciones latinas. Para el español antiguo, el estudio pormenorizado de las tradiciones discursivas es algo que en gran parte está todavía por hacer, y habrá que emprenderlo tanto a través de trabajos completamente nuevos como a través de la revisión y reinterpretación de estudios ya hechos y a base de las ediciones de textos ya existentes. En cuanto a los rasgos de "oralidad" en los textos, es perfectamente válido para el español lo que dijo Suzanne Fleischman respecto al francés antiguo:

The oral mental habits of all languages that have not grammaticalized writing necessarily leave their mark on linguistic structure. Orality played a crucial role in shaping the grammar (in the linguist’s sense) of medieval vernaculars and, consequently, the linguistic structure of our texts. Yet in the extensive philological literature devoted to the Old French corpus, there has been relatively little productive analysis of orality. Not that medievalists have ignored the oral context in which medieval texts functioned, but simply that the implications of this orality – how it influences syntax, text structure, inscription, and the production of meaning in texts – do not carry forward into critical analysis (Fleischman, "Philology", 22).

En las siguientes páginas se esbozarán algunas de las implicaciones que conlleva el estudio de las tradiciones discursivas en un campo concreto: el de los textos jurídicos. Éstos parecen, debido a sus características particulares, menos apropiados para un estudio de este tipo que p. ej. los textos de la tradición de la épica. Sin embargo, veremos cómo precisamente la importante base documental en el campo del Derecho permite descubrir el modo en que se entrecruzan las tradiciones y se llega a la fijación de ciertas normas.

 

2. La teoría

 

En cuanto a la teoría, cabe preguntarse, en primer lugar, qué se entiende por "oralidad" y cuáles son sus implicaciones, y en segundo lugar, cuál es el significado de conceptos como "oralidad" y "literalidad" dentro de la lingüística variacional, su relación con las variedades lingüísticas y su relevancia en el dinamismo lingüístico.

Ante todo, hay que distinguir, por un lado, entre la concepción de un texto o discurso y, por otro lado, el medio del mismo. El signo lingüístico se puede realizar en el medio fónico o gráfico. Pero si hablamos de "oralidad" y "literalidad" o de "lo hablado" y "lo escrito", nos referimos a menudo a características que van más allá del medio de realización. En la realidad histórico-empírica, no todos los tipos de texto se escriben, ni tampoco todos se realizan oralmente. Las distintas circunstancias de realización y las distintas características de los medios llevan a la formación de tradiciones diferentes del hablar y del escribir, que se influyen mutuamente pero que también mantienen una cierta independencia. Por ejemplo, la posibilidad de referirse a los contextos extraverbales condiciona que en las tradiciones orales estas referencias tengan más importancia que en las tradiciones escritas, donde generalmente falta esta posibilidad; las altas posibilidades de elaboración de un texto escrito, en cambio, condicionan que en las tradiciones escritas sea más frecuente la existencia de técnicas sólo posibles (o de mayor facilidad) cuando existe un alto grado de reflexión. Sin embargo, la relación entre medio y concepción no es directamente causal sino producto de la historia particular de cada lengua.

En un trabajo en torno al francés hablado, Ludwig Söll llamó la atención sobre la diferencia entre el medio y la concepción de textos/discursos, que tanto permite hablar de textos escritos "de concepción oral" como de discursos hablados "de concepción escrita", según el siguiente esquema:

 

Esquema 1:

Medio y concepción de un texto/discurso según Söll, Gesprochenes und geschriebenes Französisch, 17:

 

 

Las flechas continuas del esquema designan relaciones estrechas, las flechas interrumpidas relaciones débiles. Los círculos indican que entre los medios fónico y gráfico hay una relación discreta, un límite claro. Se excluyen mútuamente, mientras que entre la concepción oral y escrita puede haber formas de transición.

En los últimos años, Peter Koch y Wulf Oesterreicher, siguiendo en la línea de Söll, propusieron para las dos concepciones del hablar los términos de lenguaje de inmediatez o de proximidad ("Nähesprache") y lenguaje de distancia ("Distanzsprache"), definiendo las características de cada modalidad y hablando de un "continuo" entre las dos, correlacional con la realización en uno de los dos medios (esq. 2).

 

Esquema 2: "Lenguaje de distancia" y "lenguaje de inmediatez" según Koch/Oesterreicher, Gesprochene Sprache, 12.

 

 

 

Entre los dos polos del continuo hay interminables posibilidades de transición, y ambos modos se pueden realizar tanto gráficamente como oralmente, pero el lenguaje de inmediatez tiende a asociarse con la oralidad y el de distancia con la literalidad. Los triángulos en el esquema representan la frecuencia de realizaciones habitual en una sociedad literaria moderna o la tendencia de asociación con uno u otro medio. Pero si en el nivel universal, del hablar en general, el lenguaje de proximidad y el lenguaje de distancia son los dos polos de un continuo de posibles realizaciones de un sistema lingüístico, en el nivel histórico de las lenguas como conjuntos de tradiciones de comunidades históricas, no todos los sistemas lingüísticos se suelen utilizar para la realización de todos los tipos de textos o discursos posibles. Existe, en la realidad histórico-empírica, una correlación entre ciertas variedades de una lengua histórica (o de diversas lenguas históricas) y los diferentes modos de realización, las diferentes concepciones. En la actualidad, suele haber correlación entre la variedad estándar y los textos de concepción escrita (y realizaciones a menudo en el medio escrito), mientras que las variedades dialectales algo distantes del estándar suelen correlacionarse con los textos informales, de "proximidad" y realizados generalmente en el medio oral. En Suiza, por ejemplo, Mundart, "forma oral", "dialecto" es la palabra con la que se designan las variedades habladas, mientras que Schriftdeutsch, "alemán escrito" se refiere simplemente al alemán estándar – escrito o hablado – y en varias zonas del territorio de habla alemana, nach der Schrift sprechen, "hablar según la lengua escrita", simplemente significa hablar alemán estándar. Y en la situación diglósica de los primeros siglos de la Edad Media románica, las funciones de distancia eran cumplidas normalmente por el latín, mientras que las lenguas romances se usaban, por el contrario, para los discursos "de inmediatez".

Ahora bien, si en un momento histórico determinado estas lenguas vernáculas, de concepción oral y realizadas en medio oral, penetran en el ámbito del medio escrito, se suelen producir dos fenómenos: por un lado, el cambio de medio de realización supone la entrada de las lenguas vernáculas (y, por lo tanto, su concepción "de proximidad") en el nivel de la lengua escrita. Pero sería ingenuo creer que el cambio de medio no tuviera más consecuencias y que se tratase de la mera fijación por escrito de discursos orales, ya que, por otro lado, las lenguas vernáculas también penetran en el ámbito de la concepción escrita, del lenguaje de distancia, donde se encuentran tanto con tradiciones de ciertos tipos de texto anteriormente sólo realizados en latín como con la lengua latina misma, y se producen numerosas interferencias de diversos tipos.

En una "lingüística del texto medieval" es necesaria, por lo tanto, no sólo la aplicación de conceptos como "oralidad" y "literalidad" ya implícitamente dados en muchos estudios, sino también la aplicación de los conceptos de la lingüística variacional, de la lingüística de contacto y de los estudios de lingüística pragmática. Hay que investigar la relación entre ciertas variedades lingüísticas o lenguas funcionales con los diversos tipos de textos producidos a base de ellas, hay que investigar las interferencias entre las diferentes variedades y las condiciones pragmáticas de la producción que hayan condicionado la apariencia de este o de otro tipo de interferencia en un texto determinado. La lingüística del texto medieval es también siempre lingüística de contacto, que llegará a la justa interpretación de muchos de los fenómenos observados sólo si sabe interpretarlos acertadamente como fenómenos de contacto, incluidos los no detectables a primera vista como la llamada "interferencia negativa". Para ello hay que aplicar sistemáticamente los conceptos de dinamismo y cambio lingüístico comunes en algunas escuelas lingüísticas pero poco aplicados en otras.

 

 

3. La historia

 

Los estudios históricos nos permiten situar los textos en el espacio temporal y establecer relaciones entre los acontecimientos "externos" y los fenómenos lingüísticos que descubrimos en los textos. En una "filología nueva", el interés por los meros "acontecimientos" y datos históricos cede lugar a los estudios de la formación de las unidades discursivas en la historia y de los contextos de su formación, descartando, donde es posible, la construcción de los mitos, pero aprovechando al mismo tiempo la información disponible para la reconstrucción "arqueológica" del clima histórico y de la creación y tradición de los discursos.

Centrándonos en la relación entre "oralidad" y "literalidad" en los tiempos de formación de los dialectos neolatinos, el castellano no se distingue, en principio, de ninguno de los otros: es evidentemente un dialecto puramente oral y es precisamente la oralidad que lo forma, la convergencia entre los diversos modos de hablar de la región que a partir de principios del siglo IX se llama Castilla.

Pero ya en esta fase "prehistórica" y en los primeros siglos de historia de los romances, la evolución de los dialectos es bien diversa, y las diferentes zonas dialectales se distinguen por factores como la existencia o no de centros urbanos, continuidad o discontinuidad política, presencia o no de centros monásticos importantes, grado de comunicación con otras regiones etc. y, de forma más general, continuidad o discontinuidad de centros de cultura escrita.

Este último factor le sirvió a Ramón Menéndez Pidal para explicar la diferencia entre León y Castilla en la época de los orígenes de las lenguas vernaculares y la marcada "personalidad" de Castilla y del dialecto castellano, apoyándose en datos histórico-jurídicos. Castilla rechaza, según la tradición – en la época en la que el dialecto castellano se empieza a independizar del leonés –, la legislación escrita del Fuero Juzgo y se rige por el derecho consuetudinario oral, diferenciándose así de los demás pueblos peninsulares:

Castilla, al emanciparse así de la tradición de la corte visigoda tan seguida en León, al romper así con una norma común a toda España, surge como un pueblo innovador y de excepción. Retengamos esta característica que nos explicará la esencia del dialecto castellano. (Menéndez Pidal, Orígenes, 475)

 

Castilla aparece en la Historia rechazando el código visigótico vigente en toda la Península y desarrollando una legislación consuetudinaria local. Pues lo mismo sucede en el lenguaje. El dialecto castellano representa en todas esas características una nota diferencial frente a los demás dialectos de España, como una fuerza rebelde y discordante que surge en la Cantabria y regiones circunvecinas. (ibd., 487)

Según Menéndez Pidal, se produce – como tantas veces en la historia – una evolución paralela en el avance del derecho y de la lengua, cuyo efecto lingüístico es demostrado sobre todo por medio de ejemplos fonéticos, según los cuales el castellano aparece, entre los dialectos peninsulares, como el dialecto más revolucionario con respecto al latín. En términos del antagonismo entre oralidad y literalidad, podríamos suponer que el castellano como dialecto de esa especie de "salvaje oeste" (o, mejor dicho, "salvaje este" del reino de León), es también un dialecto más arraigado en tradiciones orales y más hostil frente a la cultura escrita de la monarquía leonesa, donde, en cambio, la organización jerárquica de la corte y la afluencia de mozárabes del sur crea y mantiene una cierta estabilidad de las tradiciones escritas.

En Castilla se interrumpe entonces en parte la tradición del derecho escrito y, más acentuadamente que en otras regiones penisnulares, es aquí donde rige el derecho consuetudinario local: "Castilla, tierra sin leyes, es la patria de las fazañas, el país del derecho libre." El "derecho libre" consuetudinario es un derecho no escrito que se orienta, según los historiadores del derecho, en la transmisión oral de costumbres y de casos concretos sin abstracción: las llamadas fazañas son, en la tradición jurídica, casos jurídicos que sirven como orientación pero que no presuponen necesariamente una norma jurídica abstracta ni llevan necesariamente a ella. Este derecho judicial no se da sólo en Castilla, pero es aquí donde más persiste. Las fazañas constituyen una de las bases para la creación de los fueros municipales. Los fueros fijan por escrito el derecho consuetudinario, en ellos se encuentran normas abstractas de los casos concretos. Ocurre esto, con todo, aún en la época de predominio casi total del latín como medio de expresión de los textos escritos, y podría pensarse que sólo afecta a la historia del castellano en cuanto a las tradiciones textuales que después se trasladan a la lengua vernácula. Pero no toda la tradición oral se fija por escrito, y buena muestra de la pervivencia de la tradición oral castellana la encontramos en varias colecciones de fazañas romances de los siglos XII y XIII e, indirectamente, a través de las polémicas entre Alfonso X y los ricos hombres de Burgos y la repetida insistencia del Rey Sabio en la validez exclusiva del derecho escrito. Pero el derecho alfonsí ya es producto de la plena recepción del derecho romano que empieza a penetrar en la Península Ibérica a partir de la segunda mitad del siglo XII y que junto al derecho canónico llega a su pleno florecimiento en Castilla a través de su adopción alfonsina.

El castellano jurídico de las grandes obras de la segunda mitad del siglo XIII no será de manera alguna producto de la oralidad inicial del dialecto castellano trasladada a la escritura. Aún así, hay dos cuestiones fundamentales para la historia de los textos jurídicos castellanos y de la lengua castellana de los siglos XII y XIII que resultan de estas observaciones históricas. Por un lado, cabe preguntarse si hay textos en los que se refleja la jurisdicción oral y en los que en cierta medida quizá se puedan encontrar vestigios de la oralidad original del dialecto castellano; y por el otro lado, habrá que ocuparse de la penetración de las nuevas tradiciones discursivas dadas por la recepción del derecho común y canónico e investigar si éstas llevan a cambios no sólo textuales, sino también lingüísticos propiamente dichos.

 

4. Los textos

 

Veamos ahora, basándonos en algunos ejemplos, de qué forma se podría estudiar el supuesto antagonismo entre textos con un trasfondo de tradición oral (de derecho consuetudinario) y textos con trasfondo de tradición escrita.

En cuanto a la tradición del derecho consuetudinario, las fuentes más importantes que se han conservado son algunas colecciones de fazañas castellanas de los siglos XII y XIII. García Gallo publicó en 1934 una pequeña colección de ocho fazañas del siglo XII que se caracterizan por un lenguaje poco elaborado y por ciertos rasgos que según las investigaciones actuales del lenguaje hablado parecen ser característicos también de textos orales.

(1) De alia facañia de los ciel[er]os que moraban en palaçio et segabanse las mieses et levantodse con ello e foron epos ellos e çedaron los por medio el palacio e dando en ellos a piedras et a barallod esta voz de la derotella del Palacio Mio Cidez D. Gutier delzina et foron al Rey. Vino a Castro et non pagtaron nada.

(García Gallo 1934, Fazaña Nº 5)

 

Llama la atención en este ejemplo (y en otros) sobre todo la falta de unidades largas así como de integración sintáctica. Evidentemente, la tendencia a formar cadenas paratácticas del tipo a et b et c et d etc. es característica de numerosos textos de la Edad Media. Pero las unidades son aquí extremadamente cortas, presentándose los elementos a modo de mosaico: hay una enumeración de partes que parecen ser apoyos a la memorización de un acontecimiento. No describen la fazaña mediante recursos textuales que la hicieran comprensible sólo a base de la información textual. Esta información queda imprecisa y parece más bien tener la función de recordar un hecho todavía de todos conocido. La poca elaboración con medios textuales se permite por la presencia del contexto (del mismo modo que en el discurso oral, el texto puede ser poco preciso ya que la explicación está en los entornos). Además, estas unidades cortas caben debajo del esquema de lo que Chafe llamó unidad de entonación (intonation unit) y que define unidades conceptuales típicas del discurso oral: unidades con estructura de entonación unitaria, separables por pausas, con valor de frases y con una extensión máxima de unas siete palabras realizables en un tiempo de alrededor de dos segundos: unidades que según Chafe corresponden a la capacidad de la memoria corta y cuyo contenido es abarcable por un hablante en un "single focus of consciousness".

El testimonio más importante de las fazañas castellanas se nos ha transmitido a través del manuscrito 431 de la Biblioteca Nacional de Madrid. La copia del manuscrito data del siglo XIV, pero cuenta con varias fazañas de mediados del siglo XIII contenidas en el Libro de los fueros de Castiella y procedientes de la región de Burgos. Para la historia del Derecho, estas fazañas son un valioso testimonio del derecho consuetudinario local. Para la historia de la lengua, son una fuente importante de textos nacidos en una tradición oral y redactados muy probablemente directamente en castellano. En estos textos observamos las mismas tendencias que en las fazañas del siglo XII, pero en un castellano – a excepción de ciertas fórmulas – ya independiente del latín.

 

(2) RUB. CC.xxvij. Esto es por faza<n>nya que mataro<n> la fija de ferrandode s<an>c<t>o domingo co<m>mo dizian que la matara don ferrando & su herma<n>na. Et leuaron le todo lo que tenya en casa. Et vna mug<er> dixo que tenya tres madexas de aquella mug<er> que matara<n> et Robaran & que las enpe<n>nara aquella mug<er> que mataran por din<er>os. Et los m<er>ynos querian la p<re>nder por la muerte dela muger} que mataran & Robaran por aquella que manifestara que auya ella muerta. Et el m<er>yno demandaua el omezidio al marido dela mug<er> que mataran por que la testiguara<n> muerta en su casa el alcalle & om<n>es bue<n>nos.

 

Este ejemplo presenta una alta frecuencia de repetición del tema del discurso (la mujer a la que mataron) frecuente en exposiciones orales de poca elaboración o planificación textual, con escasez de pronombres o demostrativos anafóricos y ambigüedad de referencia que sólo se aclara contextualmente. Lo mismo se ve en el siguiente ejemplo:

 

(3) [Fueros de Castiella] RUB. CC.v. sy vn om<n>e dela villa firiere de cuchiello o sacare cuchi-ello} en cal de Rey a vezino dela villa deuen le cortar la mano. Et sy muriere [¿quíen?] deue pechar dozie<n>tos sueldos [¿quién?]. & ser enemigo de sus parientes del muerto

 

Textos como éste cumplen con una función evidentemente local; están destinados a lectores de los que probablemente se supone que conocen los casos descritos o las normas. La labor jurídica no consiste en la interpretación filológica de estos textos sino en la aplicación de las normas conocidas. En la macroestructura, estos textos se presentan en forma de una colección sin orden fijo; y en su microestructura no se preocupa demasiado por el planteamiento sistemático y la presentación lineal de los hechos.

Todo lo contrario ocurre en la tradición del derecho romano justinianeo del Corpus Iuris Civilis que vuelve a la luz a raíz de la labor de los primeros glosadores del Studium generale boloñés, de Irnereo y sus seguidores, y pronto se esparce por toda Europa. Aquí la ley es ley escrita e inalterable, y la tarea principal del jurista es la de comentarla e interpretarla. Los textos legales no tienen función local sino universal, son válidos en todas partes y para todos los pueblos, cunctos populos, como dicen las primeras palabras del Codex de Justiniano. Para tener valor universal, no se pueden referir a la memoria de la comunidad, tienen que ser inequívocos y claramente estructurados. Y el derecho tiene que ser abstracto para que sea aplicable a todos los casos concretos imaginables. En vez de colecciones poco sistemáticas, el derecho se presenta en un orden claro de doce (o nueve) libros, títulos y leyes. Dentro del texto se intenta mantener una presentación jerárquica y un orden lineal de los hechos.

 

Canecillos del ábside de la  iglesia románica de Crespos en Burgos.

 

 

El derecho romano penetra en la Península a partir del siglo XII, primero en Cataluña y luego también en las otras regiones. Su plena recepción en Castilla ocurre en la época de Alfonso X, cuyo colaborador Maestro Jacobo de las Leyes parece haber estudiado en Boloña y haber aprendido allí las técnicas de los comentaristas jurídicos. Sus Flores de Derecho y otras obras escritas en romance son una de las fuentes más importantes de la recepción, penetrando partes de estos textos literalmente en la legislación alfonsí.

Pero hay otro texto de tradición justinianea tal vez anterior a los textos en torno al Rey Sabio: se trata de la versión castellana de la Summa codicis provenzal del siglo XII conocida bajo el título de Lo Codi. Los dos manuscritos castellanos de esta Summa (ms. 6416 y 10816 de la Biblioteca Nacional de Madrid), datan del siglo XIV, pero la traducción procede probablemente de la primera mitad del siglo XIII. Este texto, cuya lengua está altamente marcada por la influencia provenzal, nos da un ejemplo de cómo penetran las nuevas tradiciones discursivas en el castellano. La versión original provenzal a su vez se basa en varias Summae latinas del siglo XII, entre las cuales destaca por su influjo primario la Summa trecensis. Si comparamos p.e. la escasez o ausencia de elementos de estructuración textual en los fueros o en las fazañas con el alto grado de elaboración del Codi, vemos que estamos ante un tipo de texto completamente diferente, de una estructura cuyo origen remonta a los textos latinos de la Escuela de Boloña (como en el ejemplo siguiente dictum est, dicendum est etc. se vuelve dicho es de suso, agora digamos).

 

(4)

Summa Trecensis

Lo Codi en provenzal

Lo Codi en castellano

 

De uniuersitate petenda dictum est. nunc de ea inter coheredes diuidenda dicendum est

(III, 14, 1)

 

dit es de sobre, en cal guisa deu esser demandada la heretaz ad aqueuz omes que la tenunt. ara digam, en cal mesura deu esser deuedida antre aquelz que sunt heres.

(III, 30,1)

 

Dicho es de suso en qual guisa puede ser demandada la heredat a aquellos que la tienen, agora digamos en qual guisa deve ser deveyda entre aquellos herederos que son. (III, 32, 1)

 

No sabemos la fecha de traducción del Codi al castellano ni sabemos, si suponemos que se trata de una traducción anterior a los textos en torno a Alfonso X, en qué medida fue conocida o usada por los colaboradores del rey (sólo una comparación detallada de los textos permitirá aclarar este problema). Lo que sí parece evidente es que una posible influencia se limitará probablemente a elementos textuales y afectará menos a los elementos propiamente lingüísticos: el castellano de la segunda mitad del s. XIII tiene ya demasiada personalidad propia como para adoptar la lengua de un texto con tan alta dependencia provenzal. Sin embargo, esto no significa que no sirviera como modelo para la estructuración de los textos, para la claridad de la presentación de la materia jurídica y la exactitud de las definiciones.

 

5. Las polémicas entre Alfonso el Sabio y los burgaleses de las que habla la crónica de este rey muestran el antagonismo jurídico existente entre la vieja Castilla con sus fazañas y fueros y la Castilla toledana con su preferencia por el derecho imperial escrito. El dialecto castellano con su arraigo en la oralidad del que habla Menéndez Pidal se elabora sometiéndose bajo las corrientes culturales europeas. La prosa de finales del siglo XIII sigue presentando rasgos que se pueden interpretar como vestigios de esta oralidad, pero en realidad ya es una prosa altamente elaborada y con normas propias del lenguaje escrito.

Aquí sólo hemos podido esbozar unas líneas generales de un posible estudio. Habría que tener en cuenta también otros factores, como la tradición textual y lingüística del Fuero Juzgo, la presencia de la tradición escolástica y de otros textos didácticos, el influjo de los textos árabes, la evolución en el campo de los documentos de aplicación del derecho etc. Y habría que investigar además si las observaciones de tipo textual y de contenido tienen correlatos más propiamente lingüísticos (p. ej. en rasgos sintácticos o en el léxico empleado).

Se ha dicho repetidas veces que la lingüística histórica de finales de nuestro siglo será en primer lugar lingüística de corpus – y de grandes corpora – ya que las innovaciones tecnológicas ya permiten el tratamiento de enormes cantidades de datos. Sin embargo – y sobre todo en las investigaciones de lingüística medieval – habrá que tener en cuenta toda una serie de factores antes de poder proceder a un análisis cuantitativo. Son necesarias buenas ediciones y una clara conciencia acerca de las tradiciones discursivas que representan, las posibles influencias de otros textos y de otras lenguas que pudieron servir de modelo; y también es menester tener en cuenta el lugar de cada texto en el continuo entre proximidad y distancia para ver hasta qué punto ciertos cambios observados son realmente cambios del sistema lingüístico o si se trata más bien de evoluciones textuales dadas por la creación de nuevas tradiciones discursivas. De todas formas, ambos fenómenos están estrechamente relacionados. En las lenguas vernáculas de la Edad Media, ciertos textos se nos presentan a menudo con estructuras de información sólo parcialmente lineales, con repeticiones, preferencias por nombres propios y baja frecuencia de pronombres, con poca variación en los deícticos y elementos polivalentes que sólo a lo largo de los siglos serían "desambigüizados" y pasarían de una determinación contextual a una determinación gramaticalizada.

En cuanto a los textos jurídicos castellanos de los siglos XII y XIII, parece prometedor estudiarlos bajo aspectos diferentes: la respectiva tradición discursiva, la dependencia o independencia de modelos escritos u orales y la relación de su contenido (derecho consuetudinario castellano vs. derecho romano) y el lenguaje empleado, para ver en qué grado el castellano de los textos jurídicos, después de su nacimiento desde las tradiciones orales norteñas, empieza a participar de los universos discursivos de la tradición clásica. De esta manera, probablemente se podrá observar cómo el dialecto "primitivo" en la Edad Media se desarrolla lentamente desde su origen en el Zeigfeld ("campo deíctico") a su progresiva elaboración del Symbolfeld ("campo simbólico") y desde la variación medieval a la progresiva fijación.

 

 

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Riehl, Claudia Maria, "Der narrative Diskurs und die Verschriftlichung der Volkssprache", in: Wolfgang Raible (ed.): Kulturelle Prozesse auf Schrift und Schreibprozesse, Tübingen: Narr, 1995, 37–63.

Romaine, Suzanne, Socio-Historical Linguistics: Its Status and Methodology, Cambridge: Cambridge University Press, 1982.

Roudil, Jean, "Le vouloir dire et le dit. Tradition partagée et originalité dans la littérature juridique espagnole du XIIIe siècle", Cahiers de linguistique hispanique médiévale 18–19, 1993–94a, 133–167.

Sánchez, Galo, "Para la historia del antiguo Derecho territorial castellano", en Anuario de Historia del Derecho Español VI, 1929, 260–328.

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Traditionen des Sprechens. Elemente einer pragmatischen Sprachgeschichtsschreibung, Stuttgart: Kohlhammer, 1983.

Selig, Maria (ed.), Le passage à l’écrit des langues romanes, Tübingen: Narr, 1993.

Söll, Ludwig, Gesprochenes und geschriebenes Französisch, Berlin: Schmidt, 1974.

Wenzel, Siegrfried, "Reflections on (New) Philology", en Speculum 65, 1990, 11–18.

 

 

Vista general de la  iglesia románica de Crespos en Burgos


 

Iglesia románica de Crespos


Un buen ejemplo de arte rural no exento en absoluto de valor artístico. La planta de la pequeña iglesia ya resulta atrayente.
Tal vez la mayor peculiaridad del edificio sea la existencia de una inscripción fundacional en uno de sus sillares:

V K MAI PASCASI
V S PLANTAVIT ORTI
IN ERA TCLXXXI

 


El 5 de las calendas de Mayo Pascasio plantó el huerto en la era de 1181

Fecha que corresponde al 27 de Abril de 1143 de nuestro calendario. Lo que atestigua que en ese año ya estaba construido el templo.
Con esto estaríamos ante la iglesia románica de datación más antigua de la provincia. Esto no quiere decir que no haya iglesias románicas anteriores (San Pedro de Tejada, por ejemplo, de la que este templo recibe influencias, es probablemente bastante anterior), pero de las mismas no existen indicios directos de fechas de edificación.
Los canecillos de la cabecera son de ruda labra, decorados con animales, arpías, barril, exhibicionista masculino... etc.
Una sencilla portada nos conduce al interior.
En el mismo se observa la sucesión de arquillos ciegos, tan característico del románico de la zona.
Entre los motivos, se repite con frecuencia el de la mujer cuyos pechos son mordidos por una serpiente.
Gracias a la colaboración de los propietarios de la cercana casa rural y de los vecinos, la iglesia suele incluirse en los programas de apertura de templos en Semana Santa y Verano. (Texto tomado de 'TIERRAS DE BURGOS')

 

 
 
 

 

Sobre el nacimiento del castellano desde el espíritu de la oralidad
(Apuntes acerca de los textos jurídicos castellanos de los siglos XII y XIII)

 

Johannes Kabatek
(Paderborn/Alemania)

Discursos y representaciones en la Edad Media : (Actas de las VI Jornadas Medievales) / coord. por Aurelio González, Lillian von der Walde Moheno, Concepción Company Company, 1999, ISBN 968-36-7862-9, págs. 169-187