Cataluña es gobernada, hasta el siglo XIII, por los señores feudales, dueños de la tierra y «propietarios» de quienes la cultivan. Cada señor goza en sus dominios de una autonomía que sólo limita la costumbre, convertida en ley y codificada en los Usatges o usos que regulan las relaciones entre señores y entre éstos y el conde de Barcelona, el primera de los señores feudales, a cuya autoridad están sometidos, además de los habitantes del señorío condal, todos los hombres de Cataluña. Unos —los señores— son sus vasallos directos, y otros —los campesinos— le están sometidos indirectamente a través de la dependencia que tienen respecto a sus señores, que son los únicos que tienen acceso a la Curia condal —organismo que asesora al conde en las decisiones que afectan al conjunto del Principado—; el resto de los catalanes para nada interviene en la dirección de Cataluña: los señores laicos y eclesiásticos representan, sin que éstos intervengan para nada, a sus vasallos, y el conde representa a quienes le tienen por señor.

Esta organización corresponde a una sociedad en la que la tierra es la base casi única de la economía: quien posee la tierra tiene el medio de presionar a los cultivadores para que se mantengan bajo su autoridad y posee al mismo tiempo el poder político, que sirve para reforzar el económico y para afirmar la autoridad de los señores sobre sus vasallos. Al adquirir importancia económica los burgueses o habitantes de las ciudades, cuyo modo de vida poco o nada tienen que ver con el de los vasallos-campesinos, la organización política tiene que tener en cuenta los intereses de este nuevo grupo social: las constituciones de paz y tregua del siglo XII se hacen eco y protegen sus actividades —viven del comercio y de la industria—, y sus representantes son llamados, en 1214, a participar en la asamblea que decidirá la política del Principado durante la minoría de Jaime I. Pero todavía no puede hablarse de una intervención activa del grupo urbano en la dirección política; para llegar a este estadio será preciso que las ciudades se liberen parcialmente de la tutela señorial y creen su propio sistema de administración y gobierno. Los burgueses aislados o sometidos al poder feudal carecen de fuerza, como representantes de una comunidad económicamente poderosa y en cierta medida independiente, tienen un poder que nadie puede ignorar, y menos que nadie el conde, en cuyos dominios se hallan las ciudades más importantes, y para quien la participación de los burgueses en la Curia puede servir de eficaz contrapeso a las presiones de nobles y eclesiásticos. A partir de 1283, Cataluña tendrá como organismo supremo de gobierno a las Cortes o asamblea, en la que participan, bajo la dirección del conde, los dirigentes de la nobleza y de la Iglesia y los delegados de las ciudades más importantes situadas en el dominio condal.

 

Representación minoritaria

 

Comparadas con la antigua Curia, las Cortes son representativas, pero de ahí a afirmar su carácter democrático media un abismo: los hombres de señorío —más de dos tercios de la población catalana— tienen como único representante a su señor; los campesinos dependientes del conde-rey carecen de representación; no todas las ciudades del brazo real tienen derecho a enviar diputados, y los que asisten —aunque teóricamente llevan la representación de todos sus conciudadanos— pertenecen al grupo de los patricios, cuya autoridad no es aceptada por todos, como probaría, dos años más tarde, la sublevación popular dirigida por Berenguer Oller contra los dirigentes de Barcelona.

Si consideramos que, según el esquema clásico, la sociedad catalana se halla dividida en tres grupos: oratores (eclesiásticos), bellatores (nobles) y laboratores (originariamente campesinos y por extensión quienes trabajan, aunque no vivan de la tierra), las Cortes son un modelo de representatividad, en el que tienen cabida todos los catalanes, pero de hecho a esta organización estamental de la sociedad se ha superpuesto una división en la que las diferencias por la riqueza predominan sobre las derivadas de la función que cada persona realiza; los grandes nobles, los miembros de la jerarquía eclesiástica y los dirigentes urbanos forman la «mano mayor», a la que pertenece el 1 por 100 de la población, y sólo sus miembros asisten a las Cortes.

En muchos casos, los diputados toman acuerdos que benefician al conjunto de los catalanes (supresión de impuestos, limitación o negativa de los subsidios pedidos por el conde-rey, control de los gastos de la Corona...) o que ponen coto a las arbitrariedades del monarca y de sus oficiales (obligación de adoptar en Cortes y con el consentimiento de la mayor parte de los diputados las decisiones que afecten al conjunto de los súbditos —para lo que Pedro el Grande se comprometió, en 1283, a convocar Cortes anuales—, obligación de los oficiales de someterse a un control de su actuación...), pero en otras ocasiones los intereses de grupos predominan sobre los de la comunidad y los diputados utilizan su poder político contra quienes discuten su control económico y su preeminencia social.

 

Legislación partidista

 

Las Cortes de 1283, consideradas por numerosos historiadores como el inicio del constitucionalismo catalán por cuanto en ellas se determinó que el conde-rey no podría gobernar sin el consentimiento de los súbditos, son al mismo tiempo una prueba clara de que las Cortes legislan en favor de sus miembros; la sumisión de Pedro el Grande fue acompañada del reconocimiento de los derechos feudales, entre los que figuraban la administración de justicia por los señores en sus dominios y en el territorio de sus castillos, el derecho de los señores a maltratar a «sus rústicos» y ocupar sus bienes, la obligación de los campesinos de permanecer en las tierras que cultivaban o de pagar, para cambiar de residencia, las cantidades exigidas por el señor en concepto de redención o remensa...

Limitación de los poderes del rey y defensa de los intereses de clase van unidas, y la primera no es sino condición para la segunda; a lo largo del siglo XIV, debido a las continuas guerras que obligan al monarca a depender cada vez más estrechamente de la ayuda económica y militar de las Cortes, el poder monárquico disminuye al tiempo que aumentan las atribuciones de las Cortes que, desde mediados del siglo, privan a Pedro el Ceremonioso incluso del derecho a administrar las. ayudas que le conceden. Una comisión designada por las Cortes se encargará del cobro y distribución de los impuestos extraordinarios, y pronto esta comisión tendrá carácter permanente y se convertirá en la Diputación del General de Cataluña, organismo que, desde los años iniciales del siglo XV, tendrá atribuciones políticas.

Cortes y Diputación desempeñan un papel de primera importancia en los conflictos sociales que tienen lugar en Cataluña a lo largo del siglo, y se convierten en defensores de los señores frente a los campesinos y de los patricios de Barcelona contra los buscaris, que exigen participar en el gobierno de la ciudad como medio para impulsar las actividades económicas de las que depende su vida. En ambos conflictos, el rey —más por interés personal que por convicción— estará al lado de los rebeldes, únicos que pueden ayudarle a reducir el poder de las Cortes y a recuperar la autoridad perdida.

El conflicto campesino, cuyas primeras manifestaciones conocidas datan del siglo XIII, adquiere mayor gravedad en épocas de crisis económica, como la ocurrida en la segunda mitad del siglo XIV y prolongada, con intermitencias y altibajos, a lo largo del XV. A consecuencia del descenso de población provocado por la crisis que se resume en la peste negra de 1348-1350, gran parte de las tierras son abandonadas, y para mantenerlas en cultivo los señores se ven obligados a cederlas en condiciones favorables para los campesinos sobrevivientes. Cuando las tierras son poco productivas, la mejora de las condiciones de explotación no basta, y los señores proceden a poner de nuevo en vigor las leyes que impedían a los campesinos abandonar la tierra, y buscan nuevos ingresos, así como un mayor control sobre los payeses mediante el recurso a los llamados «malos usos», por los que el señor recibe una parte de los bienes del campesino que muere sin testar o sin descendencia, de aquel cuya mujer es sorprendida en adulterio, de quien se ve obligado a pedir la autorización señorial para hipotecar los bienes que tiene en usufructo y del payés que, involuntariamente, prende fuego a las tierras. Al descontento de los campesinos, carentes de libertad de movimiento y sometidos a los «malos usos», se une pronto el de los más afortunados, que ven cómo los señores pretenden reducir o anular las ventajas concedidas durante la crisis y expulsarlos de las tierras ocupadas o imponerles nuevos contratos más onerosos.

A las manifestaciones del malestar campesino responden las Cortes presionando al monarca para que se aprueben o confirmen las leyes que garantizan los derechos señoriales. En 1413, Fernando de Antequera, necesitado de ayuda militar para oponerse a la sublevación de Jaime de Urgel, accede a reconocer el derecho de expulsar a los payeses cuando los propietarios quieren cultivar personalmente las tierras, cederlas a otros campesinos o cuando se ven obligados a venderlas por fuerza (para pagar a los acreedores). En 1432, la concesión de subsidios a Alfonso el Magnánimo tiene como contrapartida una nueva puesta en vigor de las leyes anticampesinas promulgadas en 1283... Los campesinos y el monarca tienen un enemigo común en los nobles y eclesiásticos, a los que se han unido los dirigentes urbanos, convertidos en su mayoría en propietarios agrícolas y, consiguientemente, en señores feudales.

Cuando las tensiones entre el monarca y las Cortes se agudicen, los aliados naturales del rey serán los campesinos, que ofrecerán el dinero que las Cortes niegan al monarca y pedirán a cambio que se les autorice a organizarse para conseguir la supresión de los «malos usos». Estos serán abolidos por Alfonso el Magnánimo en 1455, pero las Cortes no aceptarán la decisión real y el problema campesino será uno de los que lleven a la guerra civil de 1462-1472. Durante la guerra, los payeses de remensa combatirán al lado del monarca, y en su mayoría se negarán a aceptar las tardías propuestas hechas por la Diputación en 1462 y 1463 para llegar a un acuerdo sobre los «malos usos». A pesar de la derrota sufrida, el poder nobiliario no desapareció y las Cortes de 1480-1481 conseguirían que fueran anulados los acuerdos de 1455, lo que daría lugar a un nuevo levantamiento remensa, que finalizaría con la imposición por Fernando el Católico de un acuerdo entre señores y campesinos en 1486.

El enfrentamiento entre patricios (bigaris) y buscaris de Barcelona coincide cronológicamente y tiene las mismas raíces que el conflicto campesino. Mientras los dirigentes de Barcelona han sido burgueses emprendedores interesados en el desarrollo del comercio y de la industria, sus intereses coinciden con los de la ciudad y ésta los acepta como dirigentes, pero cuando a consecuencia de las crisis del siglo XIV los patricios prefieren invertir su dinero en el campo o en la compra de rentas, sus intereses personales dejan de coincidir con los de los gobernados. Estos exigen una mayor dedicación a los asuntos que afectan a todos, hacen responsables de los problemas del comercio y de la industria a los dirigentes de la ciudad, y ante su falta de reacción intentan sustituirlos, para desde el Consell poder tomar las medidas que consideran urgentes y necesarias.

En 1386 los descontentos presentaron a Pedro el Ceremonioso un memorial en el que pedían una mayor participación popular en el Consell que regía la ciudad, la reducción de los gastos municipales (disminución de los salarios de consellers y oficiales), poner fin al acaparamiento de cargos y a la utilización de éstos en beneficio propio, y adoptar medidas para estimular el comercio. El monarca aceptó las peticiones y procedió a nombrar un nuevo Consell, pero su muerte, un mes más tarde, permitiría a los patricios anular las reformas emprendidas, y la tensión urbana hallaría un desahogo en el asalto, en 1391, al barrio judío. El ataque a los judíos no era un fin en sí mismo, sino un episodio más del enfrentamiento urbano; los patricios fueron incapaces de dominar a las masas y tuvieron que aceptar la participación en las deliberaciones del Consejo de Ciento de gran número de personas que no formaban parte del Consell. En estas reuniones, en las que predominaba el estamento popular, fueron ordenadas investigaciones sobre las cuentas del trigo y de los impuestos municipales, se pidió la disminución del sueldo de los consellers, se dispuso que fueran rebajados los impuestos sobre los productos alimenticios, que se rebajaran los alquileres de las casas... Durante cinco meses Barcelona y otras ciudades de Cataluña estuvieron en manos de los menestrales, pero los patricios no tardarían en reaccionar, y con la ayuda de tropas reales pondrían fin al movimiento, que no se reorganizaría hasta mediados del siglo XV, pero algunas de sus propuestas tuvieron que ser aceptadas: disminución de los impuestos sobre los productos alimenticios, reforma de la moneda para hacer competitivos los productos catalanes en el exterior y adopción de medidas favorables al comercio.

El grupo popular aparece de nuevo organizado a mediados del siglo XV, y del mismo modo que los campesinos, busca una alianza con la monarquía, a la que interesa tener en las Cortes un grupo de ciudadanos adictos. En 1453, el lugarteniente del rey en Cataluña —Galcerán de Requesens— procederá a nombrar un Consejo buscari que inmediatamente inició la reforma: adopción de medidas proteccionistas, supresión de cargos innecesarios, rebaja de salarios, devaluación de la moneda..., que fueron frenadas por los patricios a través de su alianza de clase con los nobles y eclesiásticos que formaba parte de las Cortes y de la Diputación. Las Cortes no aceptaron a los nuevos representantes de Barcelona, se opusieron por todos los medios a la devaluación monetaria e hicieron imposible la adopción de medidas proteccionistas, y, en consecuencia, las reformas fracasaron y llevaron al descrédito a sus defensores, que fueron perseguidos y muchos de los cuales fueron ajusticiados durante la guerra civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

Cortes y conflictos sociales en Cataluña

 

JOSÉ LUIS MARTÍN
Catedrático de Historia Medieval.
Universidad de Salamanca

 Cuadernos Historia 16, nº 51(Las cortes medievales),1985 pps. 10-14