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0. Preliminares
Es necesario que precise el título de mi ponencia antes de dar comienzo: no me voy a ocupar tanto de los "modelos políticos y de la conducta del rey en la literatura del siglo XIII", como de la construcción de esos concretos modelos de ideología, de conducta real, en el ámbito en el que, en verdad, ocurren: los libros de leyes. Pienso, además, que ésta es una de las intenciones de este seminario dedicado a la "Historia de las ideas políticas en la España medieval": la valoración del prodigioso telón de fondo que constituye la prosa jurídica como asiento de unas formas de relación social, de convivencia humana, sin las cuales no podría entenderse el modo en que la materia épica se transforma en materia caballeresca, o la evolución que sufren los grupos historiográficos, o la misma obra del príncipe don Juan Manuel. Todos estos desarrollos literarios se encuentran perfilados en los modelos políticos que se trazan en esos libros de leyes, que ordena -y revisa- Alfonso X a lo largo de su reinado. De esa producción concreta voy a tratar: de cómo Alfonso configura un primer modelo de autoridad en el Espéculo, de cómo intenta transformarlo en esa supuesta versión inicial de Partida I y de cómo, en fin, se le acaba arrebatando en el interior de la Partida segunda.
1. El Espéculo: el "saber" como modelo político
El Espéculo es una pieza clave en el entramado de las obras jurídicas y doctrinales que Alfonso X proyectó para dar sentido a los valores y a los principios de que, como rey, se sabía portador. Se trata de un libro de leyes emergido del interior mismo de la corte, impulsado por la "voluntad" personal del rey; es más: sin el Espéculo no se podría entender por qué la historia ha llamado "sabio" a este monarca; es la obra que mejor refleja la primera ideología alfonsí, sus ideales más puros como "rey letrado". Aún, cuando se estaba redactando este corpus, no se había cruzado por su camino el "fecho del Imperio" y a Alfonso sólo le interesa explorar y manifestar la dimensión de su autoridad regia, definiéndola, sobre todo, con vistas a los problemas interiores a que se había tenido que enfrentar desde el mismo momento en que accede al trono en 1252. Es un libro, el Espéculo, que mira hacia dentro, que piensa en la unidad de reinos, aún demasiado frágil, y que quiere tender unos límites a las ambiciones de la nobleza castellana. Pero no sólo eso: en esta obra se encuentra, en ciernes, trazada la estructura ideológica con la que Alfonso va a pensar su obra entera: el concepto de "saber" y de "entendimiento", amén de un sinfín de preocupaciones estilísticas, surgidas de su personal conciencia de "auctor"; desde ese especial conocimiento, se da cuenta del lamentable estado de la justicia, puesto que los libros de leyes (las "fazañas" que recopilaban) eran usados de manera indebida: E por ende nos, don Alfonso (...), entendiendo e veyendo los males que nasçen e se levantan en las tierras e en los nuestros regnos por los muchos fueros que eran en las villas e en las tierras departidas en muchas maneras, que los unos [los de León] se iulgavan por fueros de libros minguados e non conplidos e los otros [los de Castilla] se iudgan por fazañas dessaguissadas e sin derecho, e los que aquelos libros minguados teníen porque se iudgavan algunos raíenlos e camiávanlos como ellos se querían a pro de sí e a daño de los pueblos. Onde por todas estas razones se minguava la justicia e el derecho, porque los que avíen de judgar non podían çiertamiente nin conplidamiente dar los juizios e los que reçebíen el daño non podíen aver derecho assí como devíen (pp. 101-102). Es fundamental la presencia de ese "nos" desde el que se va a construir todo este libro, así como la capacidad de "entendimiento" con la que el monarca se inviste, puesto que ésa es la dimensión que él quiere transmitir a sus súbditos: la preocupación por transformar de raíz la realidad social heredada y convertirla en base de una nueva configuración política, que ha de tenerle a él como centro: ...feziemos estas leys que son escriptas en este libro, que es espejo del derecho por que se judguen todos los de nuestros regnos e de nuestro señorío, el cual es lunbre a todos de saber e de entender las cosas que son pertenescentes en todos los fechos para conoscer el pro e ei daño e enmendarse de las menguas que dichas avernos, e más a los judgadores... (p. 102). Por ello, la "voz" del rey -portadora del "saber"- asoma en todo momento en este "espejo del derecho", no sólo en el proemio de la obra o en los prólogos de cada libro, sino en el interior mismo de las leyes, haciendo uso del "entendimiento" que ha manifestado.
1.1: El "rey" como garante de la "justicia" La estructura del Espéculo está pensada para facilitar la comprensión de estos conceptos y por ello, en los primeros libros, se van enhebrando precisas definiciones del concepto de "rey", arropándolas con las significaciones que dan sentido a esos núcleos. Un simple esquema puede mostrarlo:
Como se comprueba, el código jurídico, propiamente dicho, no comienza hasta el libro IV, con el análisis y la valoración tan enjundiosa que va a proponer de aquellos que pueden aplicar las leyes que se están regulando. Ahora bien, ese orden, que es el que garantiza la paz y la estabilidad del reino, como se repetirá una y otra vez, no puede existir sin el ámbito de la armonía perfilada en los tres primeros libros: la "justicia" (libro IV) sólo puede ser garantizada por lo que significa el rey (libro I), promulgada por la corte que gira en torno a él (libro II) y afirmada en un reino que hay que saber proteger y defender (libro III). Por ello, el "nos" del rey se asocia a la acción de "saber" en los dos primeros libros y se muestra como soporte de la protección del reino en el tercero, para, ya en el cuarto, implicar a sus oficiales en la impartición de esa justicia, que, con todo, le va a seguir teniendo a él como garante, preocupado aquí en extender el "entendimiento" que quiere que sus súbditos extraigan de esas leyes que él les está entregando. Que esto es así, lo demuestra el prólogo al Libro IV, en el que se revisan las ideas de los anteriores y se abre el nuevo orden de esa especial educación y formación con que Alfonso quiere controlar a su nobleza: El grant amor que nos avernos a nuestras gientes nos faze pensar e trabajar e porque les podamos fazer entender todas aquellas cosas que sean más a su pro e a su onra e porque más derechamiente fagan todos sus fechos e sean guardados de caer en yerro de que les podiesse venir daño. E por ende les mostramos en el primer libro lo que nos entendiemos por que más podríen ganar amor de Dios, e ésta es la fe de que fablamos y (...) E en el segundo libro les mostramos aquellas cosas que más conplidamiente podríen fazer lealtad, que es una de las mejores cosas del mundo, ca el que esto no á, non puede otrossí ganar amor de Dios nin del mundo (...) E después les feziemos entender en el libro terçero por cuáles cosas podríen seer mejor guardados el rey e el regno de so uno defendiendo lo suyo de los henemigos e conqueriendo dellos, ca por esta carrera ganan paz para sus tierras (IV.i, p. 239). El rey "trabaja" al ordenar la ley: concepto que perfila su condición de autoría ("nos faze pensar"), emergida de su voluntad de monarca letrado y visible, sobre todo, en las preocupaciones estilísticas con que el corpus se ordena, en busca de esa facilidad para "hacerlo entender", norma que pautará la construcción de estos dos libros (más técnicos y teóricos que los anteriores), de los que depende el "pro" y la "onra" del reino y, por ende, de él mismo. De ahí la remisión a lo ya legislado, con esa especial síntesis de los objetivos perseguidos: el "amor de Dios" (unido al del rey: libro I), la "lealtad" (vinculada al espacio de la corte: libro II), la guarda del rey y del reino (para garantizar la paz: libro III). Y todo ello desde el especial conocimiento desde el que el rey "piensa y promulga la ley" para "hacerla entender". Alfonso se daba cuenta de que debía investirse con una nueva concepción de "autoridad regia", afirmada en esta justicia, cuyo modelo intenta plasmar en este cuarto libro; por ello, pone tanto empeño en reunir, en este primer título, los significados ya esbozados en las otras unidades, pues "sabía" (nunca mejor dicho) que esa noción de "justicia" en la que él "pensaba" le iba a ser contestada; de ahí su defensa: Mas en este cuarto libro queremos mostrar cómo mantengan esta paz entre sí con derecho e con justicia; ca si ellos esto no fezieren, non pueden bien defender lo suyo nin mucho ganar de los henemigos. E porque justicia es cosa que da a cada uno su derecho, tenemos que deve seer muy guardada e muy tenuda senaladamiente de los reys; ca a ellos es dada más que a otros omnes e ellos la deven más amar e fazer (pp. 239-240). El plural remite a ese "nuestras gientes", ese orden colectivo del que Alfonso, como rey, depende y al que, en consecuencia, quiere vincular a su noción de justicia, que es como si dijera a su propia identidad. Una identidad que tiene que verificarse en la construcción de una "corte letrada"[1].
1.2: La corte letrada. La corte, en el Espéculo, es centro del que surge el "saber"; un "saber" que supone un pensamiento político. Porque el "saber" es poder (en su sentido mesiánico) y el "entender" asegura la obediencia. Alfonso demuestra por qué ocupa el centro de esa corte letrada. Su principal cometido consiste en explicitar la ley, y todo el Espéculo aparece atravesado por su "voz" regia, preocupado en desgranar conceptos y en imponer precisiones sobre el modo en que se tienen que usar esas "leyes", que él está pensando. Si la corte no fuera letrada ni podría surgir de ella la ley (Libro I: "saber") ni podría mantenerla (Libro II: "lealtad") ni defenderla (Libro III: "guarda") ni menos explicarla, que tal es lo que hace, continuamente, ese "nos", verdadero vertebrador de los títulos, a lo largo de los Libros IV y V[2]. Una corte que exhibe, con orgullo, ese saber a través de los oficiales que la representan, como ocurre con los «escribanos» por ejemplo: Los fazedores de las cartas de la corte del rey a que llaman escrivanos, deven seer omnes buenos e de buena fama e escogidos por tales porque las cartas que fezieren sean fechas lealmiente, e que sepan bien escrevir e fazer buena letra que se pueda bien leer e que bien semeje que de corte del rey salle e omne entendudo lo fizo, e otrossí deven seer entendudos de lo que les dixieren, porque non les ayan a dezir muchas vezes una razón, e que sepan bien guardar poridat e que sean omnes conoscidos e de buenos logares (IV.xii.2, p. 367) "Que bien semeje que de corte del rey salle": porque transmite su palabra, su voluntad, su especial entendimiento de la ley. Se trata de verificar esta definición, formulada en el Libro II para sostener el entramado entero del código: Corte dezimos que es logar ó son los mayores señores assí como apostóligo o enperador o rey o otro grant señor, e á nonbre corte por todas estas razones: la una porque es logar ó se deven catar todas las sobejanías de los malos fechos, ca y es la espada de la justicia del señor con que se corta; la otra razón por que á nonbre corte es ésta, porque se legan y todas las conpanas que an de guardar e de onrar e de ayudar al señor de la corte, e otrossí es llamada corte porque es y el señor mayor cuyo es el cuidado guardar la tierra en paz e en derecho (Il.xiv.l, p. 163). Alfonso tiene que cumplir este plan ideológico basado en tres puntos: 1) él es centro de una corte sostenida por la espada de la justicia[3], 2) él tiene que saber recibir a todas las gentes —noción de "cortesía", como nobleza de buenas costumbres— y tiene que ser guardado, y 3) él tiene que mantener su "señorío" en paz y derecho. Esta última formulación cobra especial valor si se considera la serie de "menoscabos" que sufrió Alfonso desde el mismo momento de ser coronado rey; si él era el "señor" de su corte no podía consentir atentados contra su "señorío", de ahí que este concepto se precise, de modo urgente, en varias leyes del Espéculo y se le dedique un título entero, el octavo del Libro V, con esta importante definición que da sentido a toda la compilación que se está formando: Señorío de las cosas, dixiemos en la primera ley d'este título que mostraremos qué era, e por ende querérnoslo aquí fazer entender. Onde dezimos que señorío es aquel poder, que ganan los omnes en las cosas por el derecho de las leys o de las posturas que fezieron los enperadores e los reys, para fazer d'ello lo que quissieren, que non sea contra el derecho de las leys destenuestro libro. E tenencia es apoderamiento de voluntad e de fecho en aquellas cosas que se pueden veer e tañer, en tal manera que aquel que las demanda por esta razón aya voluntad de las aver e las tenga en su poder, pero que sea este fecho segunt las leys deste título (V.viii.4, p. 486). Porque el rey es señor de la ley y esgrime el "señorío" del libro que está ordenando para defender su identidad. Porque esto es lo que hace Alfonso en los dos últimos libros del Espéculo. Después de haber razonado por qué él puede hacer leyes, haberse situado en el centro de esa corte letrada y haber asegurado su protección, el rey, a medida que avanza su voz por los libros IV y V, no hace más que justificar las decisiones que toma y las leyes que promulga, como si estuviera protegiéndose de críticas y de acusaciones lanzadas directamente contra su persona. Ya al final del libro hay normas muy ambiguas que lo mismo pueden significar una defensa de la autoridad del rey que una concesión a las presiones de los "ricos omnes": Acrecer deven los reys que derecho fezieren en el señorío de sus regnos e non minguar. E por esta razón si el rey jurare alguna cosa que sea en daño o en menoscabo del regno, non es tenudo de guardar tal jura (V.xi.33, pp. 547-548). Lo reyes deben, desde el derecho, aumentar el señorío que reciben y, por eso, pueden ir contra su jura, como tendrá que hacer Alfonso en repetidas ocasiones[4]. Y junto a ello, apremiantes defensas de su autoridad, como cuando afirma que el rey puede dictar juicio a su voluntad: Pero esto non se entiende del rey, ca él puede dar el juizio como quissiere e como*l' acaesçiere, quier andando o estando o cavalgando (V.xiii.7, p. 561).
O afirma que hay cosas que sólo puede él juzgar: Tañidas avernos algunas de las cosas que non pertenescen a otro ninguno a judgar, sinon al rey o aquellos a qui lo él mandare en su corte o por los otros logares de la tierra (V.xiii. 11, p. 563). O insiste, ya hasta la saciedad, en las razones por que ha ordenado el libro: Firmedunbre nin valor non avríen los juizios, si fuesen dados contra las leys deste nuestro libro, a menos de mandado del rey, ca todo omne deve entender que pues que el rey lo mandasse, non lo faríe sin grant consejo o entendiendo que serie lo mejor e verníe ende pro (V.xiii.14, p. 565). Cuando se esgrimen estos conceptos es porque hay una oposición a los mismos y frente a ese sector que estaría en contra de su noción de justicia, Alfonso sólo puede esgrimir el ideal de corte que él quiere construir: E esto por muchas razones: lo uno porque como quier que cada uno quiere su pro apartadamiente, él es tenudo de querer e de guardar la de todos, lo ál porque a la corte del rey vienen a menudo los más onrados e los más sabios de la tierra, con quien á el rey sus consejos e sus acuerdos sobre los pleitos e los juizios que vienen ant'él. E aún y á ál: que aquellos que cutianamiente están en casa del rey usan más los pleitos e entienden más las cosas de que se agravian los de la tierra. Onde por todas estas razones todo omne deve sospechar que lo que el rey judgare, derecho es, e los juizios que diere nuevamiente deven valer e seer guardados como ley. E aún sin éstas ay otra razón segunt los fueros e las costunbres que sienpre se usaron en la mayor partida del mundo e señaladamiente en España, e los reys podieron creçer e minguar en las leys e en los fueros escriptos e en los otros usos segunt que los tienpos se camiaron e vieron que fue mester {id.y p. 566). Queda poco para que el Espéculo se interrumpa definitivamente y si el rey no se hubiera visto acosado por la cerrada defensa con que los nobles reclamaban sus fueros y privilegios, esta continua rememoración de sus funciones y obligaciones no hubiera tenido sentido. Esta consciente afirmación de su poder recorre el último título, sobre todo sus leyes finales; en la undécima, una vez más, se vinculan "autoridad" y "corte", al legislar que contra el rey nadie puede presentar alzada: ... e esto por dos razones: la una porque ellos non an mayorales sobre sí cuanto en las cosas tenporales, la otra porque ellos son amadores de justicia e de verdat e quieren e aman a todas sus cosas, tan bien a los unos como a los otros, a cada uno como deven, e an consigo sienpre sabidores de fuero e de derecho en su corte por que todo omne deve sospechar que sus juizios son derechos e conplidos (V.xiv. 11, p. 589). Alfonso recuerda estas elementales nociones a aquellos "necios" y "omnes de poco entendimiento" que están oponiéndose a la razón esencial de su ser como rey: dictar unas leyes que emergen de su voluntad[5] y que llevan, implícitas, un pensamiento político, claramente regalista, que quedará truncado, como quedó el propio Espéculo.
2. La transformación del Espéculo: hacia un nuevo modelo de autoridad real
Y es que al Espéculo no le siguen las Partidas, sino el llamado —al menos en el ms. A— Libro del fuero de las leyes, un proyecto jurídico que amplifica, entre 1256-1265, las posibilidades del Espéculo, sin que se llegara tampoco a terminar, puesto que la corrección del modelo de autoridad real, iba a configurar de inmediato, a través de dos impulsos (h. 1272 y d. 1275), ese monumento de ciencia jurídica, llamado las Siete partidas. Es difícil precisar cuáles serían los materiales de ese segundo proyecto jurídico que, luego, se convierte en las Partidas. Se conserva la que es primera redacción de la Partida I, sin que se llame de ese modo: ese ms. A[6] desde el que se remite en varias ocasiones a cuatro libros, pero sin hablar, en momento alguno, de "partidas"; obedecía ese proyecto a otros propósitos y abrigaba, por supuesto, otras intenciones ideológicas. De entrada, esta versión mantiene, en el prólogo y en el primer título, el sistema de argumentación del Espéculo, al que añade una serie de conceptos y de formulaciones que reflejan el esfuerzo de Alfonso por arropar, tras marzo de 1256, la primera dimensión de realeza configurada en el código de 1255 con las nuevas claves ideológicas "imperiales". El prólogo de A reproduce los conceptos básicos del Espéculo: por una parte, el acatamiento a la voluntad divina, por otra, la división de entendimientos de los hombres, dos nociones que permiten y obligan a los reyes a legislar para guardar a sus pueblos en paz y en justicia. Se esgrimen ahora otras finalidades: se persigue el "servicio de Dios" y se afirma esa nueva concepción jurídica del "pro comunal" —pero siempre de "nuestro señorío"— como cauces que informarán el primer y segundo libro de este proyecto legislador. En este sentido, el Título I de A es una hábil pieza de estrategia política: parece que Alfonso acata unas imposiciones externas y corrige, con ellas, las lagunas del Espéculo, pero, al final, logra mantener intacto su poder legislador, su participación en este proyecto de ordenación jurídica que siente tan suyo como para vincularlo, aún más, a su personal voluntad de autoría, tal y como pone de manifiesto la ley 12, en la que el "nuestro libro" del Espéculo (con aquel plural de construcción cortesana) se convierte en un extraño "mió libro": Empero razones ý ha en que algunos omnes se podríen escusar de no caer en la pena, del daño que les podríe avenir en razón de sus cosas por mingua de non saber las leyes, assí cuerno los cavalleros e los menores de xxv años, e los aldeanos simples e desentendidos que se trabajan de las lavores de la tierra, e otrossí las mugieres en los casos señalados que son scriptos en este mió libro (8). Alfonso quiere proteger ese "mió libro", ese segundo código que le ha de permitir alcanzar el imperio, pero, a la vez, armonizar los distintos sectores del reino que se habían opuesto a la primera redacción.Ante ellos, Alfonso exhibe ese poder, privativo de su condición regia, de redactar "su" código, que es reflejo de su pensamiento y de su personalidad de monarca; así termina este primer título: Onde por todas estas razones avernos complidamientre poder de fazer leyes, e por ende queremos començar en el nombre de Dios (10). El poder de legislar se encuentra ligado a esa voluntad de su "yo" que se mantiene incólume, aunque, en los títulos siguientes, se vea obligada a desplegar varias e insólitas funciones. Por tanto, entre 1256 y 1265, Alfonso resiste a las presiones de esos grupos hostiles a su pensamiento político y jurídico; ahora bien, cuando este proyecto se transforma en las Partidas (tanto en su segunda como tercera redacción) las circunstancias serán otras y la ideología del rey acabará por fragmentarse. En síntesis, la Partida I implica el triunfo de los sectores eclesiásticos sobre los cortesanos, y desde ella se transforma el "libro segundo" del primer proyecto (citado así en cuatro ocasiones en A) en Partida II, la mejor defensa del derecho aristocrático que se podía haber concebido.
3. Partida ll: hacia una nueva ideología cortesana
La Partida II es el mejor testimonio del imposible equilibrio que Alfonso quería alcanzar entre su primer modelo político —el del Espéculo, corregido ya en A— y las concesiones a que se va a ver obligado por el "fecho del Imperio"; no se trataba sólo de asumir la estructura jerárquica de la Iglesia y anteponer la justicia espiritual a la terrenal (proceso del que nace Partida I), sino de intentar conciliar a esos sectores hostiles de la nobleza en un nuevo proyecto de organización social, que a la vez le permitiera afirmar su capacidad de gobernación política. La Partida II afianza el entramado de la "justicia temporal", una vez definido el de la espiritual, configurando las normas por las que se han de regir los niveles sociales que deben posibilitarla; no se trata de articular un código de leyes, de carácter sancionador, como lo podía ser el Fuero real o tantos títulos del mencionado Espéculo; las pretensiones de este libro son de mayor alcance: nombrar, crear la realidad social, sobre la que luego —ya de la partida tercera a la séptima— podrá legislarse; el modelo trifuncional de clases sociales se altera, de modo sorprendente, en esta Partida II y ese nuevo conjunto de significaciones lo pone ya de manifiesto su extraña estructura[7]:
Se comprende ahora lo que antes se afirmaba: de los Títulos I al XX, se articula esa singular unidad que forman el rey y el pueblo, con el propósito de configurar —casi de "inventar"— un orden social y geográfico, cuya identidad se precisa al hablar de la "frontera de España" (197) y de los "españoles" (133, 146, 167, 171) como portadores de unas virtudes que envuelven al monarca; verificada y definida esta armonía política, la partida se consagra a mostrar su dependencia con la institución caballeresca, que es la encargada de velar y de garantizar la aplicación de la justicia, amén de posibilitar la extensión del "pro comunal", un nuevo concepto de afirmación jurídica que sustituye a aquel de "señorío" —entendido como dominio de la voluntad regia— en que se fundamentó la redacción del Espéculo[8].
3.1: Un nuevo modelo de autoridad real.
En Partida II, el rey ya no es dueño de ningún "señorío", sino simple defensor de un "pro comunal" que debe asegurar en ese ámbito cortesano, al que es confinado y que depende de la institución caballeresca. El Espéculo, que se alzaba contra esos "fueros y antiguas costumbres", fracasa en sus planteamientos esenciales y, en consecuencia, la Partida II se apresta a configurar un complejo decálogo de títulos (del II al XI) en los que se transforman las ideas del Espéculo y se determinan unas nuevas pautas de conducta, conforme a estas previsiones:
El Título II constituye una apretada síntesis de Partida I y muestra la necesidad de que el rey convierta en modo de actuación ese contenido religioso[9], que le va a obligar además al cumplimiento de una serie de acciones, de las que va a depender el premio o el castigo que su alma pueda recibir: e en amándol' trabajarse á sienpre de fazerle plazer, e temiéndol', guardarse á de fazerle pesar nin cosas por que*l' aya de perder. E al que esto fiziere, fazerle á por ende Nuestro Señor Dios en este mundo que conoscan los suyos en verdat, c*l' amarán en bondat, e temerán en derecho, e desí darles á el paraíso en el otro siglo, que es conplida e acabada onra sobre todas las cosas que seer puedan. E al que por sus malos pecados así non lo fiziese, darle á Dios el contrario d'esto... (II.ii, 51). Esta pauta se utilizará en el trazado de los demás títulos, ya que la presencia de esta justicia divina cerrará numerosas leyes, que adquirirán así un extraño carácter admonitorio, impulsado por ese poder eclesiástico, deseoso de manifestar su dominio sobre la realeza. Hay una nueva identidad detrás de estas ideas, máxime cuando se obliga a Alfonso a asumir la significación de estos salmos: "comienço de todo saber es temer a Dios", e tanto como que era, que aun dixo en otro lugar, "temed a Dios los santos, ca non fallesçe ninguna cosa a los que*l' temen". E esta palabra cae mucho a los Reyes por el santo lugar que tienen para fazer justicia e piedat (Il.íii, 51). El saber proviene de Dios, no del rey como en Espéculo; este radical cambio de actitud cobra sentido en la dimensión propagandística con la que Alfonso quería incardinar los principios de la monarquía en los dictados de la Iglesia. Los Títulos III, IV y V conforman un peculiar regimiento de reyes que, en virtud de las ideas expuestas en el Título II, ya nada tiene que ver con el Libro II del Espéculo donde se desarrollaba la misma materia, referida a las prerrogativas y los valores que subyacen en la figura real; ahora se legisla con otra pretensión, se quiere armar un código de reglas y de normas, a cuya sujeción tenga que someterse el monarca; así, en el Título III se fijan nuevos límites al poder real: qué es el pensamiento, cómo puede ser formado, de qué manera no se deben codiciar honras ni riquezas, es decir, una serie de valores que acuerdan, además, con las "palabras" escriturarias. Sólo así puede entenderse el recto sentido del Título IV dedicado a definir cuál ha de ser "el rey en sus palabras e en su donaire"; estas ideas vienen arrastradas desde la anterior serie de conceptos: Dios (título II) como regulador de un pensamiento (título III) que se expone en la palabra (título IV); son formulaciones impensables para el Espéculo, preocupado por definir las palabras más convenientes a la corte[10], no las que el rey debiera usar o de las que había de guardarse: Onde por esto deve el Rey guardar que sus palabras sean eguales e en buen son: e las palabras que se dizen sobre razones feas e sin pro, que non son fermosas nin apuestas al que las fabla, nin otrosí el que las oye non podríe tomar buen castigo nin buen consejo, son además, e llámanlas cazurras, que son viles e desapuestas, e non deven seer dichas a omnes buenos, cuanto más en dezirlas ellos mesmos, e mayormente el rey. E otrosí palabras enanas e necias que non conviene al rey que las diga, ca éstas tienen muy grant daño a los que las oyen, e muy mayor a los que las dizen. Por ende dezimos que toda manera de fablar que fuese de alguno destos sobredichos serie sobejana: e el Rey que d'ellas usase caeríe en poder de las lenguas de los omnes para dezir d'él lo que quisieren, que es muy grant pena cuanto a los d'este mundo (56-57). A esto queda reducida la figura del rey, a su dimensión de "dezidor", de impulsor de un espíritu de cortesía aristocrática del que habrán de beneficiarse esos oficiales y nobles de los que él depende. Todos son preámbulos para alcanzar el Título V en el que se norman los hechos y las obras del monarca con escrupulosa minuciosidad: qué debe comer y beber (V.ii), cómo ha de guardarse de las mujeres (V.iii), cuál ha de ser el continente que adopte (V.iv), cuáles sus vestiduras (V.v) y mañas (V.vi); estos comportamientos son engastados en las virtudes religiosas (fe, esperanza, caridad: V.vii) que propician las que debe el monarca observar en este mundo (cordura, templanza, fortaleza y justicia: V.viii); precisamente, al avisar sobre la codicia se recuerda el acatamiento que el rey debe a la ley: Cobdiçiar non deve el rey cosa que sea contra derecho, ca segunt que dixieron los sabios que fezieron las leyes antiguas, tanpoco la deve el rey cobdiçiar, como la que non podiese ser segunt natura (67). Incluso, la defensa del saber que se asume en V.xvi, tan alfonsí en sus principios[11], es arropada de inmediato por una apoyatura religiosa que le otorga su verdadero sentido: E aun sin todo esto por la escriptura entenderá mejor la fe e sabrá más conplidamente rogar a Dios, e aun por el leer puede él mesmo saber los fechos granados que pasaron, de que aprenderá buenos enxiemplos (68). No puede extrañar, en este orden de ideas, que el propio monarca tenga que aprender a cobijarse bajo la cobertura caballeresca que se perfila en V.xix, ese "fecho de la cavallería" del que no puede ser ignorante: conviene que sea sabidor para poder mejor anparar lo suyo, e conquerirlo de los enemigos: e por ende deve saber cavalgar bien e apuestamente, e usar toda manera de armas (69). Sólo, al final, asoman las alegrías cortesanas para tomar "conorte" en unos pesares que no convienen, de ninguna manera, al rey y al entramado social que preside: puede, por ello, oír cantares y sones de instrumentos, jugar ajedreces y tablas. Las mismas ideas impulsan los dos títulos siguientes: cuál ha de ser la relación del rey con su mujer (VI) —para dar "buen exenplo a todos los de su tierra", 73— y con sus hijos (VII), eso sí, sólo con los amparados por la correspondiente legitimidad religiosa; en este punto, es donde puede apreciarse mejor la distancia entre este código y el Espéculo, que llegaba a promulgar leyes para amparar a las mujeres veladas, al margen de la de bendición, que el rey pudiera tener, así como a los hijos habidos con ellas[12]. Se trata de dos ámbitos morales y religiosos enteramente contrarios; Partida II se arma conforme a los principios doctrinales de los sabios antiguos y a los preceptos que regula el derecho eclesiástico de Partida I. Por ello, el Título IX dibuja un nuevo espacio cortesano, asentado en los anteriores principios[13]; mucho más utópico que eldel Espéculo, sostenido como lo está por ese libro que Aristóteles entrega a Alejandro para ordenar su casa y su señorío; de nuevo se trata de corregir comportamientos anteriores, como la pretensión de Alfonso por domesticar a los grandes linajes; ahora se establece con claridad cuál ha de ser el oficio destinado para ellos: E otrosí de los nobles poderosos non se puede el rey bien servir en los oficios de cada día, ca por la nobleza desdeñaríen el serviçio cotidiano, e por el poderío atreversíen a fazer cosas que tornaríen como en daño e en despreçiamiento d'él; mas por esto deve tomar de los omnes medianos, catando primeramente que sean de buen lugar, e leales, e de buen seso e que ayan algo (...) Pero a los grandes deven poner en los onrados ofiçios e fazer que usen d'ellos en tales tienpos que el rey sea más noblemente servido e su corte más onrada por ellos (IX.ii, 84). Se incluye, ahora, en el entramado social de la corte al grupo de la nobleza, de la que tiene que desprenderse una cierta ejemplaridad, privativa antes sólo del rey: Otrosí dixo que como los mienbros deven seer apuestos que otrosí á mester que lo sean los ricos omnes, e demás bien costunbrados e de buenas mañas, pues que por ellos á de ser fermosada e ennoblecida la corte del rey e del reino ca seyendo átales, sabrán al rey mejor servir, e todos los otros tomarán ende buen enxenplo e ellos mantenerse an onradamente e bien (IX.vi, 87). Por estos cauces, cobran ya otro sentido las formulaciones de Alfonso sobre el universo de convivencia que quería construir, asentado en la valoración de la palabra (IX.xiv y xx), entendida como sustento de la cortesía a la que el rey debe su entera significación; pero la corte no depende ya del monarca, sino de aquellos que lo rodean, fundamentalmente de los miembros de la nobleza: E por ende fue en España sienpre acostunbrado de los omnes onrados enbiar a sus fijos a criar a las cortes de los reyes porque aprendiesen a seer corteses, e enseñados e quitos de villanía e de todo yerro, e se acostunbren bien así en dicho como en fecho, porque fuesen buenos, e los señores oviesen razón de les fazer bien. Onde los que átales fueren deve el rey allegar a sí e fazerles mucha de onra e mucho de bien, e a los otros arredrarlos de la corte, e castigarlos de los yerros que fezieron por que los buenos tomen ende fazaña para usar del bien, e los malos se castiguen de no fazer en ella cosas desaguisadas, e la corte finque quita de todo mal e ahondada e conplida de todo bien (IX.xxvii, 100). Podría pensarse, ante estos componentes, que Alfonso sigue manteniendo su posición privilegiada en la definición de este espacio cortesano; para demostrar que no es así se redacta la ley xxviii, una curiosa serie de "semejanzas que los sabios antiguos [siempre encargados de normar la conducta regia] pusieron a la corte del rey" y que alcanza esta conclusión: Onde primeramente el rey que es cabeca de la corte e los otros que son y para dar el consejo e ayuda con que mantenga la justicia deven seer muy mesurados para non ir a las cosas sin razón, e muy sofridores para non se rebatar nin mover por palabras sobervias e desmesuradas que los omnes dizen (...) e por ende aquellos que en la corte están, deven seer de un acuerdo e de una voluntat con el rey para consejarle sienpre que faga lo mejor, guardando a sí mismos que non yerren nin fagan contra derecho (100-101). Todos, el rey y los "omnes onrados", los oficiales y los que van en busca de algún derecho, deben acatamiento a unas normas superiores de conducta, que se afirman en el valor de esa palabra que ya el Título IV se protegía con consideraciones morales y religiosas. Porque estos cauces de significación, que vienen arrastrados título a título, no pueden obviarse para comprender el proceso de regulación a que son sometidas muchas de las ideas que en el Espéculo surgían de la misma voluntad del rey; deben entenderse así las leyes en que se regula el "fablar en gasajado" y el "departir" (xxix) o el mismo "retraer" y "jugar de palabra" (xxx)[14], conceptos que entrañan una particular concepción caballeresca: Onde quien se sabe guardar de palabras sobejanas e desapuestas e usa d'estas que dicho avernos en esta ley, es llamado palaciano, porque en los palacios de los reyes más que en otros lugares, e allí rescebieron más onra los que las sabíen, e aun los encarescieron más los omnes entendidos, ca Uamavan antiguamente por cavalleros a los que esto fazíen, e non era sin razón: ca pues que el entendimiento e la palabra estraña al omne de las otras anímalias, cuanto mas apuesta la á es mejor, tanto es más omne. E los que tales palabras usaran e sopieren en ellas avenir, dévelos el rey amar e preciar, e fazer mucha de onra e de bien (101-102). Son varios, como se comprueba, los caminos que conducen al Título XXI antes de que éste se formule. Y esto en cuanto a lo que es el nuevo espacio cortesano, porque su valor real depende de la relación que el rey mantenga con sus súbditos, definida, en el Título X, conforme a las ideas que la propia partida había ya previsto: cómo debe ser el rey «comunalmente a todos los de su señorío», es decir, cómo debe encauzar sus acciones de gobierno desde la nueva dimensión del "pro comunal": Comunaleza deve aver el rey a todos los de su señorío para amar e onrar e guardar a cada uno d'ellos segunt cual es, o el ofiçio que d'él resçibe (103). El proceso es consecuente: la ley ha armado un modelo de corte y ha instalado en su centro a un rey, cuya figura —actos, palabras, pensamientos— ha sido debidamente pautada; el monarca es simple garante de un ámbito de convivencia, precisado en los Títulos X y XI, en los que se explora esa noción del "pro comunal"; en ciernes la partida entera se encuentra trazada en X. iii, donde vuelve a asomar la teoría de las dos espadas: el rey empuña la de la justicia temporal, pero sólo puede servirse de ella con el apoyo de los oficiales conocedores del derecho y, sobre todo, de una caballería aristocrática, que ve recuperados, de este modo, sus privilegios y fueros: e otrosí deve tener la cavallería presta e los otros omnes d'armas para guardar el regno que non resçiba ende daño de los malfechores de dentro nin de los de fuera que son los enemigos, e develes otrosí dar leyes e fueros muy buenos por que se guíen e husen a bevir derechamente, e non quieran pasar además en las cosas (X.iii, 104). Todo esto no deja de ser una magnífica utopía: el rey y el pueblo unidos por el "pro comunal" y sostenidos por una caballería que no es sólo guerrera, sino "palaciana"; un sistema de convivencia estamental coronado por el celo vigilante de la Iglesia, como se afirma —y no se olvide el empeño de la Partida II por definir la realidad— acto seguido: Onde por todas estas razones sobredichas mucho conviene a los reyes de parar bien sus regnos, e más onrar e guardar a sus pueblos a cada uno en su estado, a los perlados de Santa Iglesia porque ellos son en tierra e en lugar de los apóstoles para pedricar e amostrar la fe de Nuestro Señor Jhesu Christo, otrosí deven amar a toda la clereçía, tanbien a los seglares como a los religiosos (...) E otrosí deven amar e onrar a los ricos omnes, porque son nobleza e onra de sus cuerpos e de sus regnos, e amar e onrar deven otrosí a los cavalleros, porque son guarda e anparamiento de la tierra e non se deven reçelar de resçebir muerte por guardarla e defenderla e acresçentarla. E aun deven onrar e guardar los maestros de los grandes saberes, ca por ellos se fazen muchos omnes buenos e aun deven amar e onrar los cibdadanos (...) e eso mismo deven fazer a los mercadores, porque traen de otras partes a sus señoríos las cosas que y son meester, e amar e anparar deven otrosí a los menestrales e a los labradores... (104). Todas las piezas de la configuración social del reino están aquí armadas, en el orden correspondiente, al que ya se va a ajustar el propio desarrollo de la partida segunda.
4. Conclusiones
Lo que quería demostrar yo creo, quizá un poco apresuradamente, que lo ha sido: cómo el Espéculo y la Partida II contienen dos modelos de conducta real, dos configuraciones cortesanas, totalmente contrarias, y cómo hay que incardinar la producción literaria de todo un siglo —de 1255: redacción del Espéculo a 1348: Ordenamiento de Alcalá en que se autoriza el cuerpo legislativo de las Partidas— en estos esquemas ideológicos. Por una parte, el modelo de corte del Espéculo es real, verdadero; esa corte letrada se afirma en el "saber" y en el "entender" del rey, dos cauces que impulsan proyectos muy variados: la primera redacción de la Estoria de España, el análisis de las relaciones cortesanas que se formula en el Calila, los primeros hilos que vertebran la Crónica de Alfonso X, y sobre todo la obra científica, los libros de caza, el Libro de acedrex, o algunos desarrollos de la poesía clerical como el Libro de Apolonio. Esta visión ideológica logra mantenerse entre 1256 y 1265, pero la transformación del Espéculo en las Partidas y el fracaso de aquel Libro del fuero de las leyes demuestra la lenta y definitiva disolución de estas ideas. Esto coincide con una recuperación de la materia épica —tanto en verso como en prosa: ahí está el Romanz del Infant García— en la que se defendería el derecho de la aristocracia y su rebeldía contra la realeza; por ello, amén de otras cuestiones, se detiene la Estoria de España. Ahora bien, el modelo utópico de Partida II -ese título XXI entendido desde el decálogo de los títulos II y XI que he comentado— provocará que esa materia épica se transforme en materia caballeresca ya a final de la centuria y en otro contexto cortesano. No se podría entender el origen del Zifar sin estas perspectivas: Zifar logra ser rey, siendo antes caballero de Dios —Partida I— y manteniendo después una corte —ahí están sus "castigos"— surgida directamente de esta Partida II.
NOTAS
[1] Como señala J. M. Pérez Prendes: "Alfonso X había venido desenvolviendo una política legislativa cuyo objetivo básico consistía en el fortalecimiento de los recursos y las potestates regias", ver "Las leyes de Alfonso el Sabio", en Revista de Occidente, 43 (1984), pp. 67-84; cita en p. 75. [2] Asumiendo la previsión apuntada ya al final del prólogo: "Pero si en este fuero fallaren que alguna cosa ayan y de hemendar o de enderescar que sea a servicio de Dios e de Santa María e a onra del rey e a pro de los pueblos, que el rey lo pueda hemendar e enderesçar con consejo de su corte", Espéculo, ed. de Gonzalo Martínez Diez, Avila, Fundación Sánchez Albornoz, 1985, p. 102. [3] De ahí que las penas sean impuestas, desde la corte, como garantía de la ley: "aya tal pena el que lo feziesse cual el rey le diere con consejo de su corte" (II.v, p. 134). [4]Bastaría ver los capítulos 39 y 40 de la Crónica de Alfonso X, donde se ve la debilidad de Alfonso, en torno a 1271, y, además, frente a don Nuño González de Lara. [5]Por eso el aparece por encima de toda esta organización de la justicia: "Pero si quissiere luego [alguno] tomar aleada para el rey ante que passase por los otros judgadores, dezimos que bien lo puede fazer. E esto es porque el rey á señorío sobre todos los otros judgadores, ca son puestos por su mano e puede judgar a ellos, cuánto más puede judgar aquella aleada. E csso mismo es segunt el fuero de los clérigos en los pleitos de Santa Eglesia, que pueden alearse al Papa dexando en medio los otros judgadores", (V.xiv. 13, pp. 593-594). Al usar BN Madrid 12794, se computan treinta títulos, en vez de los treinta y uno que figuran en las ediciones clásicas (sigo la ed. de A. Juárez y A. Rubio, Granada, Adhara, 1991). Proceso formulado con esta rotundidad: "E aún deve el Rey conoscer a Dios por creencia, segunt manda la fe católica de Santa Eglesia, así como se muestra en la primera partida deste libro" (50). [6] Esta redacción inicial está representada también por el ms. HC 397/563 de la Hispanic Society y por un códice hoy perdido, llamado BR3 (ver J. R. Craddock, The legislatiwe Works of Alfonso X, el Sabio: a critical bibliography, Londres, Grant & Cutler, 1986, pp. 54-55). Ver Antonio García y García, "Un nuevo códice de la primera Partida de Alfonso X el Sabio: el ms. HC 397/573 de la Hispanic Society of America", en Anuario de Historia del Derecho Español, 33 (1963), pp. 267-343. El texto ha sido editado por F. Ramos Bossini, Granada, Caja General de Ahorros, 1984. [7] Al usar BN Madrid 12794, se computan treinta títulos, en vez de los treinta y uno que figuran en las ediciones clásicas (sigo la ed. de A. Juárez y A. Rubio, Granada, Adhara, 1991). [8] No se olvide que A quiso sostenerse en una hábil conjunción de estos valores: "Onde nos, por toller todos estos males que dicho avernos, fiziemos estas leyes que son scríptas en este libro, a serviçio de Dios e a pro comunal de todos los de nuestro señorío, porque conoscan e entiendan ciertamientre el derecho e sepan obrar por él", 4. El concepto de "pro comunal" sólo aparece una vez en el Espéculo, como obstáculo al propio ejercicio del "saber" del rey: "Trabajo podemos aver en demostrar de cuántas maneras se deven fazer las cartas; pero porque entendemos que es pro comunal de todos, querérnoslo sofrir de grado" (374). [9] Proceso formulado con esta rotundidad: "E aún deve el Rey conosçer a Dios por creençia, segunt manda la fe católica de Santa Eglesia, así como se muestra en la primera partida deste libro" (50). [10]Tanto las negativas ["dezir caçorrías o palabras villanas e mucho feas"] como las positivas: "Mas quien antel rey quiere fablar deve catar que diga palabras de verdat e apuestas e ssin tuerto de ninguno e sin braveza, assí como si lo oviessen a fablar en conçejo develo fazer mansamiente e apuestamicnte (...) E quien quissiere retraer ant'el rey deve dezir palabras buenas e apuestas de las que solíen dezir ante los reys por que los omnes son llamados cortesses e palancíanos eran preciados e onrados" (124). [11]"Acuçioso deve el rey seer en aprender los saberes, ca por ellos entenderá las cosas de raíz, e sabrá mejor obrar en ellas, e otrosí por saber leer sabrá mejor guardar sus poridades e seer señor d'ellas, lo que de otra guisa non podríe tan bien fazer" (68). [12] Asunto del que no se prescinde, pero que se aleja del espacio cortesano y se lleva a la Partida IV, títulos XIV y XV, manteniendo la misma permisividad, pero con ciertas prevenciones: "tales mugeres y á que non deven recibir, assí como la sierva o fija de sierva. Nin otrosí la que fuesse aforrada nin su fija nin juglaressa, nin sus fijas nin tavernera nin regatera nin alcahueta, nin sus fijas (...) Ca non sería guisada cosa que la sangre de los nobles fuesse embargada nin ayuntada a tan viles mugeres" (41 va). [13]Base del estudio de Nilda Guglielmi, "La curia regia en León y Castilla", en Cuadernos de Historia de España, 23-24 (1955), pp. 116-267, 28 (1958), pp. 43-101. [14]Teniendo en cuenta además que esta dimensión lúdica y retórica con que se formulan estos esparcimientos cortesanos, se ve también regulada por unos límites: "E en el juego deven catar que aquello que dixieren sea apuestamente dicho, e non sobre aquella cosa que fuere en aquel lugar a quien jugaren, mas a juegos dello [ed: mas aviessas dello], como si fuere cobarde dezirle que es esforçado, jugarle de cobardía; e esto deve ser dicho de manera que aquel a quien jugaren non se tenga por denostado, mas que*l' ayan de plazer e ayan de reír d'ello tan bien él como los otros que lo oyeren" (101 102).
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